Artículo 29.- Duración de la pena privativa de libertad*
La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- D-L 25475, publicada el 6 de mayo de 1992 (link: lpd.pe/25mjj).
- Ley 26360, publicada el 29 de setiembre de 1994 (link: lpd.pe/0zoBV).
- DL 895, publicado el 23 de mayo de 1998 (link: bit.ly/47hUWOa).
- DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
Concordancias
C: art. 2.24.a; CP: arts. 20.9, 23, 113, 316.
Jurisprudencia del artículo 29 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO:Criterios para reemplazar o reducir la pena de cadena perpetua: procede remplazarla por la pena de 35 años en casos de eximentes imperfectas, error de prohibición vencible, complicidad secundaria y bonificación procesal; también cuando una causa de disminución de punibilidad o bonificación procesal concurra con agravantes cualificadas o causas de aumento de punibilidad; se reemplaza por la pena de 30 años si hay tentativa, responsabilidad restringida o confesión sincera; y, excepcionalmente, cuando el agente haya sufrido condiciones sociales extremas o padecimientos psicológicos previos al delito [Casación 563-2022, Huánuco, f. j. 5.14]. Link: lpd.pe/E36BB
- NUEVO: Suprema corrige a Sala Superior que sumó penas sin límite alguno e impuso condena de más de 90 años de cárcel [RN 149-2024, Lima]. Link: lpd.pe/0bz7m
- La cadena perpetua es de naturaleza atemporal e indeterminada, pero revisable a los 35 años [Casación 814-2017, Junín]. Link: bit.ly/3GvLGLG
- Cuando concurren causales de disminución de punibilidad y/o reducción por bonificación procesal, la pena de cadena perpetua se reduce a 35 años [Casación 814-2017, Junín]. Link: bit.ly/3H6kRgs
- La cadena perpetua se reduce a la pena temporal máxima —35 años— en casos de conclusión anticipada [RN 2583-2015, Callao]. Link: bit.ly/3pPTG0w
- Las circunstancias modificativas de la sanción no operan en la pena de «cadena perpetua» [RN 3655-2013, Junín]. Link: bit.ly/3KXCEHQ
- La cadena perpetua es una pena tasada sin posibilidad de una alternativa distinta [RN 361-2013, Ayacucho]. Link: bit.ly/3LqB9U0
- La cadena perpetua no vulnera los fines de la proporcionalidad, racionalidad y resocialización de la pena [RN 101-2013, Piura]. Link: bit.ly/41y2WYj
- Imponer la pena de cadena perpetua sin reducirla por la confesión sincera hace del derecho penal un instrumento de venganza [RN 4088-2011, Lima]. Link: bit.ly/3V8Vijx
- En ningún caso la pena temporal en su límite superior puede ser mayor que la pena de cadena perpetua [RN 982-2004, Callao]. Link: bit.ly/3n7VzYq
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Tribunal Constitucional
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- El procedimiento de revisión de la cadena perpetua en audiencia privada no pone en indefensión al interno [Exp. 003-2005-PI/TC]. Link: bit.ly/3AmEn4y
- La duración máxima de la pena es de 35 años, a partir de ahí procede la revisión de la cadena perpetua [Exp. 0965-2004-HC/TC]. Link: bit.ly/3njQZpN
- La revisión de las sentencias u otras medidas análogas contrarrestan los efectos inconstitucionales de la cadena perpetua [Exp. 010-2002-AI/TC]. Link: bit.ly/3AnPSsr
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:



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