Artículo 287.- La comparecencia restrictiva*
1. Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288, siempre que el peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad pueda razonablemente evitarse.
2. El juez podrá imponer una de las restricciones o combinar varias de ellas, según resulte adecuada al caso, y ordenará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las restricciones impuestas al imputado.
3. Si el imputado no cumple con las restricciones impuestas, previo requerimiento realizado por el fiscal o por el juzgador en su caso, se revocará la medida y se dictará mandato de prisión preventiva. El trámite que seguirá el juez será el previsto en el artículo 271.
4. El Juez podrá imponer la prohibición de comunicarse o aproximarse a la víctima o a aquellas personas que determine, siempre que ello no afecte el derecho de defensa.
5. [Derogado]
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/47jMo9w).
- Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
- DL 1229, publicado el 25 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/43JWrC5).
- DL 1514, publicado el 4 de junio de 2020 (link: bit.ly/47iiOkK).
Concordancias
NCPP: arts. 253, 286, 288.
Jurisprudencia del artículo 287 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: La «comparecencia con restricciones» no tiene un plazo legal [Casación 1490-2022, Arequipa]. Link: lpd.pe/pzBYE
- Comparecencia restrictiva requiere de una sospecha reveladora «más que simple y menos que suficiente» [Casación 2253-2021, Ventanilla]. Link: bit.ly/3Ldwhjq
- El fiscal puede requerir directamente comparecencia restringida sin previamente solicitar prisión preventiva [Casación 485-2020, Callao]. Link: bit.ly/3NCDsSG
- La prisión preventiva no es de aplicación automática por el incumplimiento de las restricciones, es necesario un «previo requerimiento» [Casación 1412-2017, Lima]. Link: bit.ly/3MvRMf7
- La prisión preventiva por aplicación de apercibimiento no requiere cumplir con los requisitos del artículo 268 del CPP [RN 23-2020, Áncash]. Link: bit.ly/3bCmdCJ
- Concepto de «previo requerimiento» (caso Rómulo León) [RN 3100-2009, Lima]. Link: bit.ly/3IPp47V
- NUEVO: La comparecencia restrictiva se impone ante la ausencia de gravedad del peligrosismo procesal [Apelación 24-2024, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/pK6jR
- NUEVO: La comparecencia con restricciones y simple no poseen un plazo de caducidad, por ende, son medidas «variables» [Apelación 108-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/pZxEE
- NUEVO: No es posible debatir un peligro procesal si no fue planteado en el requerimiento inicial de comparecencia restrictiva [Apelación 274-2023, Suprema]. Link: lpd.pe/29Djn
- [NUEVO] Peligro de fuga: No es proporcional dictar una comparecencia con restricciones a juez sin antecedentes ni contactos con el exterior [Apelación 274-2023, Suprema]. Link: lpd.pe/pQ4Bv
- La comparecencia con restricciones y la comparecencia simple poseen un plazo de caducidad [Apelación 108-2023, Corte Suprema]. Link: bit.ly/3JX5t7B
- La comparecencia restringida y el impedimento de salida del país se pueden imponer de modo conjunto, escalonado y secuencial [Apelación 177-2022, Corte Suprema]. Link: bit.ly/4579xeq
- Comparecencia restrictiva requiere de una «sospecha razonable» y un peligrosismo procesal de «menor intensidad»(caso Raúl Chanamé) [Apelación 64-2021, Corte Suprema]. Link: bit.ly/3aFSN6P
- No es correcto requerir la variación de comparecencia simple a restrictiva basado en pruebas conocidas durante toda la investigación preparatoria [Apelación 46-2021, Lima]. Link: bit.ly/3h4tMFd
- Basta con la «sospecha reveladora» para dictar impedimento de salida y comparecencia restringida [Expediente 32-2019-2]. Link: bit.ly/3wBHyUM
- Las reglas de conducta deben superar el test de proporcionalidad [Expediente 23-2018-4]. Link: bit.ly/3Pzu6Ya
- La comparecencia con restricciones está supeditada a la gravedad del «peligrosismo procesal» [Expediente 0008-2018-8]. Link: bit.ly/3Pf4wrN
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Corte Superior
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- Autorización de viaje: El ejercicio de derechos políticos no supone un incremento de peligro procesal, pero sí el desplazamiento a otras regiones (caso Martín Vizcarra) [Exp. 00033-2020-1]. Link: bit.ly/3RFJSmg
- Para flexibilizar una restricción la defensa, como mínimo se debe argumentar si ha variado algún presupuesto (caso Keiko Fujimori) [Exp. 00299-2017-36]. Link: bit.ly/3z9aJ2U
- [NUEVO] Comparecencia restrictiva: Las reglas de conducta deben atender al tipo de peligro identificado —de fuga o de obstaculización— (caso Pedro Pablo Kuczynski) [Exp. 0004-2017-97]. Link: lpd.pe/2gOBr
- NUEVO: Es posible solicitar excluir, incrementar e imponer una nueva regla de conducta (caso Pedro Pablo Kuczynski) [Exp. 0004-2017-97]. Link: lpd.pe/pQyg7
- [NUEVO] Comparecencia restrictiva: No es necesario acreditar «estado de salud» para mantener el control biométrico virtual si se está ante un «hecho notorio» —sujeto con 84 años de edad— (caso Pedro Pablo Kuczynski) [Exp. 0004-2017-97]. Link: lpd.pe/pWO1M
- No procede revocar comparecencia, si el incumplimiento de la regla de conducta no configura un peligro procesal (caso Vladimir Cerrón) [Exp. 00004-2015-69]. Link: bit.ly/3PbeBG5
- NUEVO: No es posible variar de regla de conducta solo con base en la conducta procesal y la onerosidad que le puede generar [Exp. 00004-2015-79]. Link: lpd.pe/284dL
- No es necesario un pronóstico de pena inferior a 4 años para dictar comparecencia restringida [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Arequipa, 2018]. Link: bit.ly/3G5PUHs
- Jueces están facultados a fijar el cumplimiento de reglas de conducta en la Fiscalía [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2008]. Link: bit.ly/3UkSVd6
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Juzgados
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- [NUEVO] Comparecencia restrictiva: Fiscal no puede precisar la imputación e integrar elementos de convicción luego de efectuado el requerimiento o en audiencia [Exp. 00020-2017-10]. Link: lpd.pe/pnEJK
- El juez puede variar las «reglas de conducta» (caso Nadine Heredia) [Exp. 00249-2015-9]. Link: bit.ly/3oaB3U9
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Tribunal Constitucional
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- El auto que varía comparecencia debe precisar las reglas de conducta vigentes e infraccionadas de manera clara y objetiva [Exp. 01116-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/3aGdz66
- Criterios para imponer la prohibición de declarar y comentar el proceso en medios de comunicación [Exp. 2262-2004-HC/TC]. Link: bit.ly/3IY3UEH
- Imponer restricciones con violación de la cosa juzgada o non bis in idem afecta la libertad de tránsito [Exp. 1077-2002-HC/TC]. Link: bit.ly/3c7U0E4
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Legislación
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- NUEVO: Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres [Directiva 006-2022-CE-PJ]. Link: lpd.pe/pNmRA
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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