Artículo 287.- La comparecencia restrictiva*
1. Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288, siempre que el peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad pueda razonablemente evitarse.
2. El Juez podrá imponer una de las restricciones o combinar varias de ellas, según resulten adecuadas al caso y ordenará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las restricciones impuestas. Las restricciones se impondrán por los plazos previstos en el artículo 272 según corresponda, sin afectar irrazonablemente los derechos fundamentales del imputado.
3. Si el imputado no cumple con las restricciones impuestas, previo requerimiento realizado por el fiscal o por el juzgador en su caso, se revocará la medida y se dictará mandato de prisión preventiva. El trámite que seguirá el juez será el previsto en el artículo 271.
4. El Juez podrá imponer la prohibición de comunicarse o aproximarse a la víctima o a aquellas personas que determine, siempre que ello no afecte el derecho de defensa.
5. [Derogado]
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/47jMo9w).
2. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
3. DL 1229, publicado el 25 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/43JWrC5).
4. DL 1514, publicado el 4 de junio de 2020 (link: bit.ly/47iiOkK).
5. Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/Xe7Bw).
Concordancias
NCPP: arts. 253, 286, 288.
Jurisprudencia del artículo 287 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: La medida coercitiva de comparecencia con restricciones puede revocarse y sustituirse por prisión preventiva cuando se acredite objetivamente el incumplimiento de las restricciones, previo requerimiento fiscal o judicial [Apelación 281-2025, Nacional, ff. jj. 8.1-8.3]. Link: lpd.pe/yxdXd
- NUEVO: La declaración de complejidad de un caso de crimen organizado, por razones de seguridad jurídica, debe ser expresa y materia de una decisión específica para fijar y computar el plazo de comparecencia restrictiva [Apelación 101-2025, Suprema]. Link: lpd.pe/k7Pee
- NUEVO: La «comparecencia con restricciones» no tiene un plazo legal [Casación 1490-2022, Arequipa]. Link: lpd.pe/pzBYE
- Comparecencia restrictiva requiere de una sospecha reveladora «más que simple y menos que suficiente» [Casación 2253-2021, Ventanilla]. Link: bit.ly/3Ldwhjq
- El fiscal puede requerir directamente comparecencia restringida sin previamente solicitar prisión preventiva [Casación 485-2020, Callao]. Link: bit.ly/3NCDsSG
- La prisión preventiva no es de aplicación automática por el incumplimiento de las restricciones, es necesario un «previo requerimiento» [Casación 1412-2017, Lima]. Link: bit.ly/3MvRMf7
- La prisión preventiva por aplicación de apercibimiento no requiere cumplir con los requisitos del artículo 268 del CPP [RN 23-2020, Áncash]. Link: bit.ly/3bCmdCJ
- Concepto de «previo requerimiento» (caso Rómulo León) [RN 3100-2009, Lima]. Link: bit.ly/3IPp47V
- NUEVO: La comparecencia restrictiva se impone ante la ausencia de gravedad del peligrosismo procesal [Apelación 24-2024, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/pK6jR
- NUEVO: La comparecencia con restricciones y simple no poseen un plazo de caducidad, por ende, son medidas «variables» [Apelación 108-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/pZxEE
- NUEVO: No es posible debatir un peligro procesal si no fue planteado en el requerimiento inicial de comparecencia restrictiva [Apelación 274-2023, Suprema]. Link: lpd.pe/29Djn
- [NUEVO] Peligro de fuga: No es proporcional dictar una comparecencia con restricciones a juez sin antecedentes ni contactos con el exterior [Apelación 274-2023, Suprema]. Link: lpd.pe/pQ4Bv
- La comparecencia con restricciones y la comparecencia simple poseen un plazo de caducidad [Apelación 108-2023, Corte Suprema]. Link: bit.ly/3JX5t7B
- La comparecencia restringida y el impedimento de salida del país se pueden imponer de modo conjunto, escalonado y secuencial [Apelación 177-2022, Corte Suprema]. Link: bit.ly/4579xeq
- Comparecencia restrictiva requiere de una «sospecha razonable» y un peligrosismo procesal de «menor intensidad»(caso Raúl Chanamé) [Apelación 64-2021, Corte Suprema]. Link: bit.ly/3aFSN6P
- No es correcto requerir la variación de comparecencia simple a restrictiva basado en pruebas conocidas durante toda la investigación preparatoria [Apelación 46-2021, Lima]. Link: bit.ly/3h4tMFd
- Basta con la «sospecha reveladora» para dictar impedimento de salida y comparecencia restringida [Expediente 32-2019-2]. Link: bit.ly/3wBHyUM
- Las reglas de conducta deben superar el test de proporcionalidad [Expediente 23-2018-4]. Link: bit.ly/3Pzu6Ya
- La comparecencia con restricciones está supeditada a la gravedad del «peligrosismo procesal» [Expediente 0008-2018-8]. Link: bit.ly/3Pf4wrN
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Corte Superior
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- NUEVO: Voto en discordia: No es posible imponer nuevamente medidas de comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país si ambas medidas cumplieron el plazo máximo legal [Exp. 33-2020-46, ff. jj. 28 y 29]. Link: lpd.pe/z4mY7
- Autorización de viaje: El ejercicio de derechos políticos no supone un incremento de peligro procesal, pero sí el desplazamiento a otras regiones (caso Martín Vizcarra) [Exp. 00033-2020-1]. Link: bit.ly/3RFJSmg
- NUEVO: A la comparecencia con restricciones no le es aplicable la figura de la prórroga prevista en el art. 274 del CPP [Exp. 0003-2017-125]. Link: lpd.pe/2gfWYA
- Para flexibilizar una restricción la defensa, como mínimo se debe argumentar si ha variado algún presupuesto (caso Keiko Fujimori) [Exp. 00299-2017-36]. Link: bit.ly/3z9aJ2U
- [NUEVO] Comparecencia restrictiva: Las reglas de conducta deben atender al tipo de peligro identificado —de fuga o de obstaculización— (caso Pedro Pablo Kuczynski) [Exp. 0004-2017-97]. Link: lpd.pe/2gOBr
- NUEVO: Es posible solicitar excluir, incrementar e imponer una nueva regla de conducta (caso Pedro Pablo Kuczynski) [Exp. 0004-2017-97]. Link: lpd.pe/pQyg7
- [NUEVO] Comparecencia restrictiva: No es necesario acreditar «estado de salud» para mantener el control biométrico virtual si se está ante un «hecho notorio» —sujeto con 84 años de edad— (caso Pedro Pablo Kuczynski) [Exp. 0004-2017-97]. Link: lpd.pe/pWO1M
- No procede revocar comparecencia, si el incumplimiento de la regla de conducta no configura un peligro procesal (caso Vladimir Cerrón) [Exp. 00004-2015-69]. Link: bit.ly/3PbeBG5
- NUEVO: No es posible variar de regla de conducta solo con base en la conducta procesal y la onerosidad que le puede generar [Exp. 00004-2015-79]. Link: lpd.pe/284dL
- No es necesario un pronóstico de pena inferior a 4 años para dictar comparecencia restringida [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Arequipa, 2018]. Link: bit.ly/3G5PUHs
- Jueces están facultados a fijar el cumplimiento de reglas de conducta en la Fiscalía [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2008]. Link: bit.ly/3UkSVd6
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Juzgados
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- [NUEVO] Comparecencia restrictiva: Fiscal no puede precisar la imputación e integrar elementos de convicción luego de efectuado el requerimiento o en audiencia [Exp. 00020-2017-10]. Link: lpd.pe/pnEJK
- El juez puede variar las «reglas de conducta» (caso Nadine Heredia) [Exp. 00249-2015-9]. Link: bit.ly/3oaB3U9
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Tribunal Constitucional
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- El auto que varía comparecencia debe precisar las reglas de conducta vigentes e infraccionadas de manera clara y objetiva [Exp. 01116-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/3aGdz66
- Criterios para imponer la prohibición de declarar y comentar el proceso en medios de comunicación [Exp. 2262-2004-HC/TC]. Link: bit.ly/3IY3UEH
- Imponer restricciones con violación de la cosa juzgada o non bis in idem afecta la libertad de tránsito [Exp. 1077-2002-HC/TC]. Link: bit.ly/3c7U0E4
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Legislación
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- NUEVO: Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres [Directiva 006-2022-CE-PJ]. Link: lpd.pe/pNmRA
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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