Fundamentos destacados: TERCERO: De lo anterior, conforme a los pronunciamientos de esta Sala Superior[4], la comparecencia con restricciones, así como la comparecencia simple constituyen alternativas frente a la medida coercitiva más intensa en nuestro sistema jurídico procesal como es la prisión preventiva. En cuanto a la comparecencia con restricciones, conforme a una interpretación sistemática de los artículos 253, 268, 269, 270, 287 y 291 del CPP se sabe que en caso de requerirse prisión preventiva por el sujeto legitimado y este requerimiento no supere el test de proporcionalidad, es decir, no sea idónea, o no sea necesaria o, proporcional en estricto, para el aseguramiento procesal, pero concurren en el caso los tres presupuestos materiales de la prisión preventiva, se impondrá comparecencia con restricciones; o, en todo caso, también se impondrá comparecencia con restricciones cuando de existir peligrosismo procesal, este por ser de una intensidad o grado inferior al exigido por la prisión preventiva, pueda evitarse con otras medidas menos gravosas; o también procede comparecencia con restricciones cuando pese a concurrir graves y fundados elementos de convicción que dan cuenta de una sospecha reveladora sobre la comisión del delito el peligrosismo procesal es alto o gravitante. De ahí se concluye que el peligrosismo procesal, en cualquiera de sus dos vertientes —de fuga o de obstaculización— es siempre la base para la imposición de las restricciones en una comparecencia restrictiva, así lo prescribe el artículo 287 del CPP.
CUARTO: De ahí que, de cara a la comparecencia con restricciones, se debe precisar que las reglas restrictivas previstas en el artículo 288 del CPP, unas tienen que ver con el peligro de fuga y otras con el peligro de obstaculización. Y también ciertas reglas tienen que ver con ambos tipos de riesgos o peligros; son de naturaleza mixta. Función de la autoridad jurisdiccional es determinar en cada caso concreto cuándo se imponen unas cuándo otras. Todo dependerá del tipo de peligro que se verifique en el proceso penal. Hay casos donde concurren ambos peligros y en otros casos, donde es posible la acreditación de uno solo de esos peligros. De modo que, si concurren ambos peligros es posible que el juez, incluso, justificadamente puede imponer todas las reglas previstas en el 288 del CPP. Por el contrario, si solo determina que sólo existe un tipo de peligro, sólo impondrá las reglas restrictivas referentes a ese peligro.
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente: 00004-2017-97-5001-JR-PE-03
Jueces superiores: Salinas Siccha/ Enríquez Sumerinde/ Magallanes Rodríguez
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Investigado: José Javier Ortiz Rivera
Delito: Colusión Agravada y otro
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Ventura Carhuatanta
Materia: Apelación de auto
Resolución N.° 3
Lima, veintinueve de noviembre
de dos mil veintitrés
AUTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la Resolución N.° 18, de fecha seis de julio de dos mil veintitrés, que resolvió declarar infundada la oposición del Ministerio Público y fundada la solicitud formulada por la defensa técnica del investigado Jorge Javier Ortiz Rivera; en la investigación que se les sigue por el delito de colusión agravada, en agravio del Estado.
Interviene como ponente el Juez Superior SALINAS SICCHA, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. El presente incidente tiene su origen en el requerimiento de comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país presentado por el Ministerio Público contra los investigados José Javier Ortiz Rivera, Pedro Pablo Kuczynski Godard y Rene Helbert Cornejo Díaz.
[Continúa…]
![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![El juez no puede pedir al fiscal que varíe el tipo penal en control de la acusación, pues carece de competencia constitucional sobre la titularidad de la acción penal (el juez dispuso la adecuación del tipo penal acusado y, parcialmente, de los hechos, en un caso por el delito de tráfico ilícito de insumos químicos de productos fiscalizados, advirtiendo que la conducta acusada se subsumiría dentro de los alcances del delito de comercio clandestino) [Casación 1450-2017, Huánuco, f. j. 5] AUDIENCIAS-PENALES-(4)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/AUDIENCIAS-PENALES-4-LP-218x150.jpg)

![El poseedor también puede ser el agraviado en el delito de daños, al amparo del art. 912 del CC que señala que se presume propietario a quien posee el bien mientras no se pruebe lo contrario [Casación 228-2024, Apurímac, f.j. 3.3-3.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-predio-familia-llave-posecion-juez-LPDerecho-218x150.jpg)
![La variación del título de intervención del imputado no constituye causal de nulidad no genera indefensión si es que no se altera el marco fáctico (juez varió la imputación de instigador a cómplice primario al advertir que el imputado no solo incitó la decisión criminal —robo agravado—, sino que también participó de forma fundamental al proporcionar datos relevantes para la consumación del ilícito) [Casación 555-2022, Ucayali, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
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![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-324x160.jpg)





![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-100x70.jpg)
![Las resoluciones judiciales que dispongan la inaplicación de la normativa considerada como constitucional en el presente caso, o que resuelvan en contravención, apartándose o inobservando las reglas establecidas como precedente vinculante en el Exp. 05961-2009-PA/TC, son nulas de pleno derecho por ser inconstitucionales (precedente vinculante) [Exp. 00001-2010-CC/TC, punto resolutivo 1.a]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)