Peculado: empleado público con licencia temporal puede ser sujeto activo funcionarial [Casación 1042-2021, Apurímac]

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Fundamento destacado. DECIMOCUARTO. Que, en el presente caso, se presentan dos problemas puntuales que es del caso dilucidar. Primero, el rol de Segovia Ruiz; y, segundo, el rol de Tohalino Riveros.

∞ Así, el encausado SEGOVIA RUIZ era presidente regional y cuando se dio curso al procedimiento delictivo para la apropiación de fondos públicos estaba de licencia, pero participó en la reunión inicial en la que se definió el modus operandi delictivo, y tras ganar la reelección y culminar el proceso electoral se reincorporó a la presidencia regional. Es evidente, en clave material, que siempre actuó como presidente regional y la licencia no lo excluía de mantener influencia y coordinar actuaciones, como en efecto hizo, que desde luego fueron seguidas por los demás funcionarios públicos regionales y que importaron apropiaciones de caudales públicos para cubrir el financiamiento de su propia campaña electoral y otros pagos personales.

Él, por consiguiente, intervino como autor en la realización del delito.

∞ Por su parte, el encausado TOHALINO RIVEROS era Asesor II de la Presidencia Regional de Apurímac, desde el veinte de junio de dos mil catorce hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, y antes fue director de Administración y Finanzas del citado Gobierno Regional. Dicho encausado intervino en la reunión para decidir cómo se iba a hacer para la apropiación de los caudales públicos, y parte de los mismos fueron a su poder mediante dos recibos de habilitación provisional y, además, intervino en la autorización de pagos a particulares –que intervinieron en la campaña electoral de Segovia Ruiz–. Es patente que ejerció de hecho poderes de disposición de los caudales públicos, hizo que se le entreguen habilitaciones provisionales y autorizó diversos pagos para sufragar la compaña electoral de Segovia Ruiz. Su poder dimanaba de las órdenes y lineamientos dados por este último [cfr.: SALINAS SICCHA, RAMIRO: Delitos contra la Administración Pública, 4ta. Edición, Editorial Grijley, Lima, 2016, pp. 377-381. Ejecutoria Suprema RN 1813-2003/Lima, de 14 de noviembre de 2003.

Sentencia del Tribunal Constitucional 2758-2004-HC/TC, de 23 de noviembre de 2004].


Sumilla. 1. La congruencia de la sentencia (ex artículo 397 del CPP) solo está en función a las pretensiones –específicamente, causas de pedir– hechas valer por las partes y a su equivalente respuesta en la parte resolutiva de la sentencia, vinculada al respeto del objeto del proceso y del objeto del debate –siempre que la resistencia del imputado introduzca causas de pedir alternativas–. Este principio no tiene que ver con los alcances de la motivación. La congruencia se resuelve en una comparación entre dos elementos (pretensiones de las partes y actividad del juez –concretada en la sentencia–).

2. La exhaustividad es un requisito interno de la sentencia y exige que la sentencia resuelva, más allá de que la respuesta fuera precisa y clara –que son otros dos requisitos–, todos los puntos litigiosos objeto de debate (ex artículo 394, apartado 2, del CPP). Su vulneración se presenta cuanto se produce una falta de pronunciamiento sobre alguno de los puntos que ha sido objeto de debate en el proceso y entre las partes, siempre que se hubieran deducido oportunamente en el proceso. Esta omisión de pronunciamiento no se refiere a las argumentaciones sino a las pretensiones defensivas o resistencias, aquellas que plantean excepciones materiales o una concreta causa de exención de responsabilidad penal o motivo de extinción del delito (acción penal) o del delito.

3. El encausado SEGOVIA RUIZ era presidente regional y cuando se dio curso al procedimiento delictivo para la apropiación de fondos públicos estaba de licencia, pero participó en la reunión inicial en la que se definió el modus operandi delictivo, y tras ganar la reelección y culminar el proceso electoral se reincorporó a la presidencia regional. Es evidente, en clave material, que siempre actuó como presidente regional y la licencia no lo excluía de mantener influencia y coordinar actuaciones, como en efecto hizo, que desde luego fueron seguidas por los demás funcionarios públicos regionales y que importaron apropiaciones de caudales públicos para cubrir el financiamiento de su propia campaña electoral y otros pagos personales. Él, por consiguiente, intervino como autor en la realización del delito.

4. El encausado TOHALINO RIVEROS era Asesor II de la Presidencia Regional de Apurímac e intervino en la reunión para decidir cómo se iba a hacer para la apropiación de los caudales públicos, y parte de los mismos fueron a su poder mediante dos recibos de habilitación provisional y, además, intervino en la autorización de pagos a particulares –que participaron en la campaña electoral de Segovia Ruiz–. Es patente que ejerció de hecho poderes de disposición de los caudales públicos, hizo que se le entreguen habilitaciones provisionales y autorizó diversos pagos para sufragar la campaña electoral de Segovia Ruiz. Su poder dimanaba de las órdenes y lineamientos dados por este último.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1042-2021, APURÍMAC

PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Título: Peculado doloso por apropiación. Elementos típicos. Congruencia y Exhaustividad

–SENTENCIA DE CASACIÓN–

Lima, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro

VISTOS; en audiencia pública: los recursos de casación, por las causales de inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal, infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación, interpuestos por la defensa de los encausados ELÍAS SEGOVIA RUIZ, GIOVANI TOHALINO RIVEROS, ROBINSON PALACIOS MOREANO y MIGUEL ÁNGEL VALENZUELA RODRÍGUEZ contra la sentencia de vista de fojas mil setecientos treinta y nueve, de quince de febrero de dos mil veintiuno, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas novecientos treinta y cuatro, de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, los condenó como autores del delito de peculado doloso por apropiación con agravantes en agravio del Gobierno Regional de Apurímac, y a ELÍAS SEGOVIA RUIZ como autor del delito de peculado por apropiación simple en agravio del Gobierno Regional de Apurímac a las siguientes penas y reparación civil: (i) a SEGOVIA RUIZ, doce años de pena privativa de libertad como pena total; (ii) a PALACIOS MOREANO, TOHALINO RIVEROS y VALENZUELA RODRÍGUEZ ocho años de privación de libertad; (iii) a TODOS, inhabilitación por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad; (iv) a SEGOVIA RUIZ quinientos cuarenta días multa, y a LOS DEMÁS acusados trescientos sesenta días multa; y, (v) a TODOS, al pago solidario de seiscientos mil soles por concepto de reparación civil y, adicionalmente, a SEGOVIA RUIZ al pago de treinta mil soles por ese concepto; con todo lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que, conforme a las sentencias de instancia, los hechos declarados probados son los siguientes:

1. PRIMER HECHO. Apropiación de los caudales del Gobierno Regional de Apurímac correspondientes a los saldos presupuestales del año dos mil ocho.

A. SERAPIO QUISPE PUMACALLO, técnico administrativo II de la Dirección de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Apurímac, el veintisiete de agosto de dos mil catorce, a través del Informe 19-2014, comunicó y remitió el cuadro presupuestal a su jefe, el director de Tesorería del Gobierno Regional de Apurímac, quien a su vez informó la existencia de un saldo presupuestal del año dos mil ocho por un millón ciento sesenta mil doscientos veintiún mil soles con cincuenta y nueve céntimos, que había sido transferido a la cuenta 181-010247 del Gobierno Regional, al director de Administración y Finanzas, Juan Guillermo Ligarda Casis, el cual hizo lo propio al gerente general Carlos Adolfo Jiménez Carazas, el mismo que dio cuenta de esta situación a la Gerencia Regional de Infraestructura, y al director de Supervisión para que puedan tomar las acciones necesarias a fin de realizar gastos con cargo a este presupuesto del saldo balance del año dos mil ocho. Los acusados, con conocimiento y disposición de Segovia Ruiz, presidente regional, acordaron habilitar estos recursos económicos para ser utilizados en acciones de liquidación, preliquidación, verificación técnica y otras, acordaron habilitar estos recursos económicos mediante la emisión de resoluciones directorales regionales y a nombre de Miguel Ángel Valenzuela Rodríguez en la mayoría de los casos, salvo una que fue a nombre de Jhon Edison Zegarra Vivanco –subgerente de Obra de la Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional de Apurímac–. Es así que se logró habilitar en total la suma de seiscientos veintinueve mil trescientos cincuenta soles a través de dieciocho resoluciones directorales con la finalidad de que tales recursos económicos con cargo a estos saldos presupuestales iban servir para acciones de liquidación y preliquidación de obras del gobierno regional.

B. ELÍAS SEGOVIA RUIZ, presidente regional, en el mes de julio de dos mil catorce se dispuso la habilitación de los referidos recursos económicos a través de resoluciones directorales simuladas para que sean habilitadas y puedan servir en el futuro para cubrir en parte los gastos de su campaña electoral, es decir para cubrir la deuda que mantenía con ciertos proveedores de su campaña electoral, y además otra parte para poder saldar las deudas con Caja Chica. El inicio de las habilitaciones y el gasto de los recursos económicos se materializó a partir del seis de octubre de dos mil catorce, esto es, después de las elecciones municipales y regionales, ocurridas el cinco de octubre de dos mil catorce cuando el encausado Segovia Ruiz retomó la presidencia del Gobierno Regional de Apurímac. Con tales recursos se efectuaron pagos a los proveedores de la campaña electoral entre ellos se efectuaron pagos por alquiler de camionetas, mantenimiento de camionetas, trípticos, gigantografías, publicidad, buzos, presentaciones artísticas, pasajes y otros; mediante vales provisionales de caja el encausado Valenzuela Rodríguez, encargado de caja chica en el año dos mil catorce, pagó a estos proveedores –así, diez mil quinientos soles a Gaby Pacheco Coyllur por alquiler de camioneta de Segovia Ruiz, nueve mil soles a Delia Montoya Morcolla por intermedio de Bertha Mendoza Palomino, también por alquiler de camioneta, mil trescientos soles por mantenimiento de una camioneta a Handly Elizabet Sulcahuamán Camacho, todas por vales provisionales de caja, por impresión de trípticos y otras, cinco mil ochocientos cuarenta soles pagados a Alfredo Cárdenas Villegas por impresiones, siete mil quinientos soles también por vale provisional de caja, de igual forma por publicidad seis mil cien soles a Albar Paucar Ccorahua, seiscientos soles a Miguel Lagos Fuentes por buzos, cuatro mil ochenta soles a Julia Corrales Román, representante de los alumnos de la institución educativa Manuel Jesús Sierra Aguilar, se compró buzos para los alumnos, similar situación ocurrió con los tres mil doscientos cuarenta soles que se entregó a Adelaida Fuentes Guizado, seis mil cien soles que se entregó a Lino Pimentel de la Cruz por presentación artística, mil soles a Dany Grover Huamán Candia, dos mil soles a Tapia Peláez para gastos de la campaña electoral, para pasajes aéreos siete mil ochenta soles a Wilman Almanza Segovia, seis mil soles por armado de estrado, a Edwin Alarcón Valenza ocho mil soles, a Irene Cuba Tello para gastos de la campaña electoral y finalmente a Julia Seguro para alimentos de la campaña electoral, para el inicio de la campaña quince mil soles para polladas, y para el cierre quince mil soles–. El encausado Segovia Ruiz, presidente regional, intervino en la habilitación de estos saldos presupuestales por la suma de seiscientos veintinueve mil trescientos cincuenta soles, además cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta soles pagados a proveedores de su campaña electoral y veinte mil soles por pasajes aéreos, en total setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta soles.

C. GIOVANI TOHALINO RIVEROS, asesor II de la Presidencia del Gobierno Regional de Apurímac, intervino en la habilitación de los saldos presupuestales año dos mil ocho, con la supuesta finalidad de que los recursos servirían para acciones de liquidación y preliquidación de obras.

Sin embargo, ese dinero no sirvió para esta finalidad se entregó de manera directa a través de recibos de habilitación provisional. El encausado MIGUEL ÁNGEL VALENZUELA RODRÍGUEZ, titular del Área de Caja Chica, a través del recibo de habilitación provisional 2117, le entregó tres mil quinientos soles de manera directa; en total le proporcionó veintiocho mil quinientos soles. El aludido encausado Tohalino Riveros intervino en el gasto de estos recursos económicos autorizando el pago a través de vales provisionales de caja a distintos proveedores de la campaña electoral de su coimputado Segovia Ruiz del año dos mil ocho. Entre ellos autorizó el pago de diez mil quinientos soles a Gaby Pacheco Coyllur, el pago para impresión de gigantografías por cinco mil ochocientos cuarenta soles, el pago a Alfredo Cárdenas Villegas por seiscientos soles por servicios de publicidad, el pago a Lagos Fuentes, también autorizo la suma de mil soles que se pagó a Dani Grover Huamán Candia por presentación artística, así como siete mil ochenta soles que se pagó por pasajes aéreos a Wilman Almanza Segovia. El Fiscal refiere que, en total se autorizó cinco pagos a proveedores de la campaña electoral que en total suman veinticinco mil veinte soles.

D. ROBINSON PALACIOS MOREANO, gerente regional de Infraestructura, en el mes de junio de dos mil catorce, por disposición de su coencausado Segovia Ruiz, habilitó sumas de dinero con cargo al saldo presupuestal del año dos mil ocho. Lo hizo a través de la emisión de dieciocho memorandos. De ellos, el veinticuatro de octubre emitió ocho memorandos con el mismo propósito, vale decir, habilitó encargos internos con cargo a estos presupuestos del saldo balance del citado año y solicitó sumas de dinero. Similar situación ocurrió con los memorandos de uno de diciembre de dos mil catorce, que representaron un monto de seis mil doscientos veintinueve soles con cincuenta céntimos, que fueron apropiados por los imputados.

E. MIGUEL ÁNGEL VALENZUELA RODRÍGUEZ, responsable de la administración de fondos de la Caja Chica y del manejo en el año dos mil catorce, dispuso diecisiete habilitaciones, diecisiete encargos internos a su nombre con cargo a los saldos presupuestales de dos mil ocho, a fin de hacer la liquidación y preliquidación de obras, pese a lo cual entregó y redistribuyó estos recursos económicos de la siguiente forma: a Juan Guillermo Ligarda Casis, director regional de Administración y Finanzas, le entregó ciento treinta y tres mil ciento cincuenta soles, a Tohalino Riveros le entregó de manera directa a través de los recibos de habilitación provisional 2117 y 2407 la suma de veintiocho mil quinientos soles, y además efectuó los pagos a los proveedores de la campaña electoral por un monto de cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta soles. Ello hace un total de doscientos dieciséis mil doscientos noventa soles, de los quinientos noventa y dos mil soles habilitados como encargo interno a su nombre. No rindió cuenta de la suma de trescientos setenta y cinco mil ciento diez soles ni los devolvió.

F. Respecto a este mismo procedimiento de habilitación de recursos económicos con cargo al saldo presupuestal de dos mil ocho, también se tiene la imputación por el delito de falsedad ideológica, en razón de que las Resoluciones Directorales que habilitaron estos encargos internos contienen una información carente de veracidad, insertaron información falsa con la finalidad de justificar una necesidad preexistente –que iban a servir para acciones de liquidación y pre liquidación de obras– pese a que se tenía conocimiento desde un inicio de que estos recursos económicos iban a servir para ser apropiados y destinados conforme a los hechos anteriores. Las dieciocho resoluciones directorales emitidas por el colaborador eficaz Ligarda Casis insertaron información carente de veracidad, con la única finalidad de justificar esta necesidad que en ese momento no existía. La contribución de Tohalino Riveros fue para la emisión de las resoluciones directorales regionales que habilitaron los recursos económicos. Robinson Palacios Moreano tuvo similar intervención, primero acordó la justificación de las resoluciones directorales para fines de habilitar los recursos económicos y principalmente el contenido de los memorándum que este emitió para lograr la habilitación, cuyo contenido importó una declaración falsa porque en ese momento no existía ninguna necesidad de habilitar esos recursos para efectos de liquidación de obra, por el contrario únicamente se justificó para poder lograr las habilitaciones y luego ser materia de apropiación.

G. Además, en relación a estos mismos hechos de la habilitación de los presupuestos del saldo balance del año dos mil ocho, se tiene que, con posterioridad a la apropiación de los recursos económicos, en la fase de la rendición de gastos, utilizaron documentos contables falsos –comprobantes de pago, básicamente facturas, guías de remisión y boletas con contenido falso– para la rendición de gastos. Estos documentos fueron recabados por Morales Sumoso en Lima a cambio de una suma de dinero, él se encargó de conseguir todos los documentos contables –guías, facturas en blanco–, documentos que fueron rellenados y luego entregados al colaborador eficaz Ligarda Casis, quien a su vez los facilitó a los demás funcionarios encargados de la rendición de gastos. El encausado Tohalino Riveros tenía conocimiento de que no se había efectuado las compras que aparecían descritas en estos comprobantes de pago, guías, boletas y facturas que sirvieron para efectuar rendiciones de gastos, pese a lo cual firmó y además impregnó su sello post firma en el reverso de estos documentos contables. Estos documentos falsos fueron adjuntados en las rendiciones de gastos efectuadas por Zegarra Vivanco. La intervención del encausado Palacios Moreano consiste en que, una vez efectuados los informes de rendición de gastos por Zegarra Vivanco, emitió los memorandos respectivos en los ocho informes, y los remitió al área de administración, conociendo de que esas compras no se habían efectuado.

[Continúa…]

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