Protocolo para la ejecución de la vigilancia electrónica personal [RM 0108-2024-JUS]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de mayo de 2024.

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A través de la Resolución Ministerial 0108-2024-JUS, aprueban el protocolo para la ejecución de la vigilancia electrónica personal.

En el transcurso del día se publicará el anexo.


Aprueban el Protocolo para la Ejecución de la Vigilancia Electrónica Personal, en el marco del Decreto Legislativo N° 1322 y sus modificatorias

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0108-2024-JUS

Lima, 3 de mayo de 2024

VISTOS, el Informe N° 000018-2024-JUS/DGAC-DPC e Informe N° 044-2024-JUS/DGAC-DPC, de la Dirección de Política Criminológica; el Informe N° 29-2024-JUS/DGAC, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; el Informe N° D000005-2024-INPE-DISEPE.ST-CVEP, de la Coordinación de Vigilancia Electrónica Personal del Instituto Nacional Penitenciario; los Informes N° 035-2024-JUS/OGPM-OOM y N° 042-2024-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando N° 818-2024-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, el Informe N° 488-2024-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al literal e) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio tiene la función específica de orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado;

Que, mediante Ley N° 29499, se establece la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen estos;

Que, posteriormente, con el Decreto Legislativo N° 1322, se regula la vigilancia electrónica personal como alternativa de restricción en las medidas de coerción procesal, como un tipo de pena aplicable por conversión o su imposición en el otorgamiento de un beneficio penitenciario;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma, respecto de las directivas y protocolos para la vigilancia electrónica personal, autoriza al Sector Justicia a dictar las disposiciones que resulten necesarias para su adecuada implementación;

Que, el Consejo Nacional de Política Criminal fue creado mediante Ley N° 29807, con la finalidad de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado, encontrándose este adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo conformado por los titulares de las principales entidades públicas del sistema de justicia penal y de la sociedad civil, y siendo la Dirección General de Asuntos Criminológicos quien asume la Secretaría Técnica de la misma;

Que, en la XXII Sesión del Consejo Nacional de Política Criminal de fecha 14 de julio de 2022, se concertó determinar las mejores estrategias para la implementación de penas alternativas a la prisión, en orden a la observancia de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 05436-2014-PHC/TC que declara un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios; acordándose la instalación de una Mesa de Trabajo Multisectorial con el objeto de diagnosticar, evaluar y proponer cambios normativos que permitan abordar la problemática existente, enfocándose en optimizar la aplicación de la medida de la Vigilancia Electrónica Personal;

Que, la Quinta Sesión de la Mesa de Trabajo Multisectorial con el objeto de optimizar la Vigilancia Electrónica Personal acuerda con fecha 01 de diciembre de 2022, la necesidad de actualizar los Protocolos de Ejecución de la vigilancia electrónica personal, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 0163-2016-JUS en el marco de la parcial derogación de la Ley N° 29499;

Que, el literal c) del artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, señala que la Dirección de Política Criminológica, de la Dirección de Asuntos Criminológicos, tiene la función de generar lineamientos y directrices que permitan abordar estratégicamente el fenómeno criminológico;

Que, asimismo, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal, establece que el INPE es el responsable de la implementación de la vigilancia electrónica personal y asume íntegramente los costos que supone la ejecución y supervisión de la medida;

Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 012-2020-JUS, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Medida de Vigilancia Electrónica Personal, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, elabora y aprueba los protocolos y directivas para la aplicación de la vigilancia electrónica personal;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2024-JUS, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2020-JUS, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, elabora y aprueba los protocolos y directivas para la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal;

Que, en dicho contexto normativo, se han sostenido reuniones articuladas entre el personal de la Coordinación de la Vigilancia Electrónica Personal del Instituto Nacional Penitenciario y de la Dirección de Política Criminológica de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de llevar a cabo la revisión y actualización de los protocolos de ejecución de la vigilancia electrónica personal;

Que, mediante el Informe N° 000018-2024-JUS/DGAC-DPC e Informe N° 044-2024-JUS/DGAC-DPC, de la Dirección de Política Criminológica; el Informe N° 29-2024-JUS/DGA,C de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; el Informe N° D000005-2024-INPE-DISEPE.ST-CVEP, de la Coordinación de Vigilancia Electrónica Personal del Instituto Nacional Penitenciario y el “Acta de viabilidad sobre la formulación del Protocolo para la Ejecución de la Vigilancia Electrónica Personal”, en el marco del Decreto Legislativo N° 1322 y sus modificatorias, validan favorablemente y proponen la aprobación del proyecto del “Protocolo de Ejecución de la Vigilancia Electrónica Personal”, en el marco del Decreto Legislativo N° 1322 y sus modificatorias;

Que, asimismo, mediante los Informes N° 035-2024-JUS/OGPM-OOM y N° 042-2024-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; y el Memorando N° 818-2024-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la citada Oficina General emite opinión técnica favorable a la propuesta de Protocolo para la ejecución de la Vigilancia Electrónica Personal;

Con el visado del Instituto Nacional Penitenciario; de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal y el Decreto Supremo N° 012-2020-JUS, Decreto Legislativo que aprueba el Reglamento de aplicación de la medida de Vigilancia Electrónica Personal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los Protocolos para la Ejecución de la Vigilancia Electrónica Personal

Aprobar el Protocolo para la Ejecución de la Vigilancia Electrónica Personal, en el marco del Decreto Legislativo N° 1322 y sus modificatorias, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Cumplimiento

Los protocolos y las pautas que contiene son de obligatorio cumplimiento para la Coordinación de Vigilancia Electrónica Personal de la Dirección de Seguridad Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario; la empresa prestadora del servicio de la vigilancia electrónica personal; y de las demás áreas competentes del Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 3.- Derogación

Derogar la Resolución Ministerial N° 0163-2016-JUS, que aprueba los “Protocolos de ejecución de la vigilancia electrónica personal”, en el marco de la Ley N° 29499.

Artículo 4.- Publicación

Publicar la presente Resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado peruano (www.gob.pe), y en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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