Sumilla: Deberá confirmarse el auto apelado, al verificarse que el último requerimiento judicial de pago de la reparación civil dirigido al sentenciado recurrente se ha realizado el nueve de julio de dos mil veinticinco, provocando la interrupción de la prescripción de la actio iuidicata, habiéndose con ello reiniciado el plazo de diez años previsto en el artículo 2001.1 del Código Civil, encontrándose a la fecha vigente el ejercicio de la acción para reclamar ante la justicia penal la ejecución de la reparación civil reconocida en la sentencia condenatoria firme. Como bien señala el Tribunal Constitucional, la satisfacción del derecho de la ejecución de sentencias en sus propios términos, tiene por finalidad que las sentencias y resoluciones judiciales no se conviertan en simples declaraciones de intención sin efectividad alguna.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE N.° 4173-2006-4
AUTO DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Trujillo, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis
Sentenciado: XXX
Delito: Robo agravado
Agraviados: XXX
Procedencia: Sexto Juzgado Penal Liquidador Unipersonal de Trujillo
Impugnante: Sentenciado
Materia: Apelación de auto de prescripción de la reparación civil
Especialista: Luz Maria Salvador Villacorta
I. PARTE EXPOSITIVA:
1. Con fecha seis de mayo de dos mil nueve, los Jueces Superiores Jorge Luis Cueva Zavaleta, Enrique Namuche Chunga y Alejandra López Patiño de la Tercera Sala Penal Liquidadora de La Libertad, condenaron al imputado XXX como autor de los delitos de robo agravado previsto en el artículo 189, último párrafo del Código Penal en agravio de XXX, XXX, XXX, XXX, XXX; así como por el delito de tenencia ilegal de municiones previsto en el artículo 279 del Código Penal en agravio del Estado. Asimismo, le impusieron 30 años de pena privativa de libertad por ambos delitos, y el pago de la reparación civil de s/ 1,000.00 para cada uno de los agraviados que hace un total de S/ 4,000.00 por el delito de robo agravado, y s/ 500.00 a favor del Estado por el delito de tenencia ilegal de municiones.
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2. Con fecha veintiséis de enero de dos mil diez, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mediante Recurso de Nulidad 2498-2009, declaró no haber nulidad de la sentencia condenatoria recurrida. Luego, con fecha dieciocho de mayo de dos mil diez, la Tercera Sala Penal Liquidadora de La Libertad, ordenó que se cumpla lo ejecutoriado. Finalmente, con fecha veintisiete de setiembre de dos mil diez, el Primer Juzgado Penal Liquidador de Trujillo ordenó que se cumpla lo ejecutoriado, siendo notificado el sentenciado XXXX con esta última resolución con fecha treinta de setiembre de dos mil diez.
[Continúa…]
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