Comparecencia restrictiva: Fiscal no puede precisar la imputación e integrar elementos de convicción luego de efectuado el requerimiento o en audiencia [Exp. 00020-2017-10]

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Fundamentos destacados: 6.3.1 a) El Ministerio Público cuando formuló su requerimiento primigenio de comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país de los investigados, se entiende que con el mismo estaba convencido que lograría la imposición de las medidas de coerción procesal peticionadas, es por ello, no debe aceptarse, la precisión de la imputación de los investigados, menos la integración de elementos de convicción, pues ello, sería sorpresivo para los investigados, con grave afectación al principio de preclusión y derecho de defensa de los mismos. 

b) En efecto, el representante del Ministerio Público cuando plantea un determinado requerimiento fiscal, como sería el caso de las medidas de coerción propuestas, debe cumplir con fundamentarlo, y de ser el caso, acompañar los elementos de convicción que lo justifiquen, conforme a lo prescrito por el artículo 122.5 del CPP, del cual se correrá traslado a las defensas técnicas de los investigados, a fin que preparen sus defensas en un tiempo razonable, y puedan exponer sus posiciones jurídicas, no pudiendo hacerlo en un momento posterior, o en plena Audiencia Pública, pues lo contrario, significaría transgredir el procedimiento establecido en la norma procesal, y el derecho de defensa de los investigados.

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Sumilla: No es viable jurídicamente la precisión de la imputación, menos la integración Ade elementos de convicción posterior al requerimiento primigenio

La precisión de la imputación e integración de elementos de convicción adicionales no serán tenidas en cuenta, por las siguientes razones:

a) (…), sería sorpresivo para los investigados, con grave afectación al principio de preclusión y derecho de defensa de los mismos.

b) (…), no pudiendo hacerlo en un momento posterior, o en plena Audiencia Pública, pues lo contrario, significaría transgredir el procedimiento establecido en la norma procesal, y el derecho de defensa de los investigados.

c) (..), el Tribunal Superior (…) declaró nula, la anterior resolución judicial, (…) ordenando que otro Juez realice otra audiencia y expida nueva resolución, sin que ello, le faculte al ente persecutor del delito a reformular o complementar su requerimiento inicial.

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CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL

EXPEDIENTE: 00020-2017-10-5001-JR-PE-01
JUEZ: CONCEPCION CARHUANCHO RICHARD AUGUSTO
ESPECIALISTA: MOSCOSO ACCILLIO DANAE AMALIA
MINISTERIO PUBLICO: CUARTO DESPACHO DE LA FISCALIA SUPRAPROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS.
DELITO: LAVADO DE ACTIVOS

AUTO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES E IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS

RESOLUCIÓN JUDICIAL NÚMERO SIETE

Lima, treinta de enero del
Dos mil veintitrés

Estando al requerimiento de comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país de dos investigados, planteado por el representante del Ministerio Público.

[Continúa…]

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