Fundamento destacado: 16.- De lo anterior se desprenden igualmente, dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos. Sobre el primero cabe señalar que el desobediente civil debe abstenerse de realizar cualquier lesión en las personas o menoscabo de sus derechos, así como de hacer daño a las cosas8 . Y, sobre el segundo, debe entenderse que “aquellas manifestaciones de insumisión al derecho (…), no obstante ilegales, deben guardar un mínimo de lealtad al régimen político, y (…) esa lealtad debe cifrarse en la aceptación de que el cambio de política o de sociedad que se propugna ha de obtenerse a través del consentimiento de la mayoría, no mediante la imposición” [9], esto es, en respeto de las reglas democráticas y del principio mayoritario.
Sentencia T-571/08
ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto
JUEZ CONSTITUCIONAL-Facultad de fallar extra y ultra petita
DEBER GENERAL DE OBEDIENCIA DEL DERECHO Y CARACTER DE LA JUSTIFICACION-Posibilidad constitucional de disentir y protestar respecto del contenido de una disposición normativa
Uno de los temas más recurrentes y de mayor significación y dificultad en la teoría del derecho, es el relacionado con el deber de obediencia al derecho, así como el carácter de la justificación de ese deber. Para el caso, interesa el interrogante que de ello se deriva. Aquél que plantea “si las personas deben obedecer sus leyes siempre y en todas las circunstancias o este deber de obediencia cesa y surge la obligación de la resistencia cuando la ley es injusta, o ilegitima (emana de quien no tiene el poder de legislar), o inválida (inconstitucional).” En punto de solventar este interrogante, en atención a las normas constitucionales de nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra que en presencia de ciertas circunstancias, el principio pluralista (art 1° C.N) permite disentir y protestar respecto del contenido de una disposición normativa, bien mediante la manifestación de la inconformidad en dicho sentido, o mediante el incumplimiento de algunas, con el fin de llamar la atención sobre la implementación o aplicación efectiva de otras.
DESOBEDIENCIA CIVIL-Características
Tratándose de ejercer el derecho de resistencia respecto del cumplimiento de una norma, por ser contraria a las normas constitucionales o porque busca la implementación efectiva de principios de rango constitucional, debe demostrarse una y otra situación. Esto, en el sentido de que el derecho de resistencia no comporta una justificación para el incumplimiento de las normas, sino una forma excepcional de protesta que presupone la aceptación de los principios estructurales de la organización política y jurídica, y no pretende subvertirlos sino lograr que se implemente de manera adecuada. A partir de lo anterior, la doctrina ha creado la categoría de desobediente civil (en ejercicio de la desobediencia civil), para los ciudadanos que incurren el supuesto anterior. Por ejemplo, Jhon Rawls propuso que la desobediencia civil es algo más que un acto ilegal, público y no violento, dirigido a provocar un cambio en la legislación o en la conducta gubernamental; es ante todo un acto dirigido y justificado por principios políticos, es decir por principios de justicia que regulan la Constitución y en general las instituciones sociales… no apelamos a principios de moralidad personal o a doctrinas religiosas… sino que invocamos la concepción de justicia comúnmente compartida, que subyace bajo el orden político” De lo anterior se desprenden igualmente, dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos. Sobre el primero cabe señalar que el desobediente civil debe abstenerse de realizar cualquier lesión en las personas o menoscabo de sus derechos, así como de hacer daño a las cosas. Y, sobre el segundo, debe entenderse que “aquellas manifestaciones de insumisión al derecho (…), no obstante ilegales, deben guardar un mínimo de lealtad al régimen político, y (…) esa lealtad debe cifrarse en la aceptación de que el cambio de política o de sociedad que se propugna ha de obtenerse a través del consentimiento de la mayoría, no mediante la imposición”, esto es, en respeto de las reglas democráticas y del principio mayoritario.
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