Comparecencia con restricciones está supeditada a la gravedad del «peligrosismo procesal» [Exp. 0008-2018-8]

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Fundamento destacado: Noveno. La comparecencia con restricciones es una medida cautelar alternativa a la prisión preventiva, pues se impone en vez de ella cuando el peligro procesal no es fuerte, pero sí existen ciertos indicios de su existencia; por ello, respeta el principio de proporcionalidad, de ahí que si bien importa una afectación a la libertad ésta es mínima, no como la comparecencia simple pero tampoco como la prisión preventiva[11]. Así también, está en función a la falta del presupuesto material referido a la gravedad del peligrosísimo procesal. Exige analizar si ese peligrosísimo puede evitarse ya sea mediante restricciones —que son limitaciones a la libertad personal, de tránsito o de propiedad— O la utilización de una técnica o sistema electrónico o computarizado que permita el control del imputado[12]. En este caso, conforme alegó el Ministerio Público no se cumplen con los presupuestos para imponer prisión preventiva; por lo que, existiendo peligro procesal en menor grado, corresponde imponer la medida coercitiva de comparecencia con restricciones, no siendo necesario cumplir con los mismos presupuestos para dictar prisión preventiva, ya que la medida bajo análisis, precisamente, se puede imponer ante la falencia de alguno de los presupuestos referidos, tal como ocurre en el presente caso.


JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES E IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAIS
Exp. 0008-2018-8-5001-JS-PE-01

INVESTIGADOS : RUBÉN NIETO MUJICA
DELITO : COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO TRÁFICO DE INFLUENCIAS
AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO
JUEZ SUPREMO : HUGO NÚÑEZ JULCA
ESP. JUDICIAL : JUAN CARLOS CABANILLAS ALBARRÁN

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Lima, uno de febrero de dos mil veintiuno.

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública, los requerimientos de: i) Comparecencia restrictiva consistentes en la obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, sin autorización del Ministerio Público, y de presentarse ante el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos el primer día hábil de cada mes con el fin de dar cuenta de sus actividades, así como de concurrir a la autoridad fiscal y judicial las veces que sean citadas; la prohibición de no comunicarse con otros investigados, así como con las personas que hayan declarado o vayan a declarar como testigos en esta investigación; y, la prestación de caución económica de Setenta mil y 00/100 soles (S/ 70,000.00), que deberán ser depositados en el Banco de la Nación a los tres días hábiles de habérsele notificado la resolución judicial consentida o firme que ampare el requerimiento fiscal) contra Rubén Nieto Mujica; e ii) Impedimento de salida del país por el plazo de 24 meses, para el investigado Rubén Nieto Mujíca. Formulados por la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la investigación preparatoria seguida contra: Rubén Nieto Mujíca, en calidad de cómplice del presunto delito de cohecho activo específico, en agravio del Estado; y,

CONSIDERANDO

§ Hechos Materia de Imputación

De acuerdo a la Disposición N. 19, de 06 de enero de 2021, mediante la cual, la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos por Funcionarios Públicos dispone Ampliar la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria en contra de Rubén Nieto Mujíca, y el requerimiento fiscal, se imputan los siguientes hechos concretos:

De los hechos compuestos se evidenciarían que RUBÉN NIETO MUJÍCA habría incurrido en el delito de Cohecho Activo Especifico en calidad de COMPLICE, previsto en el Primer Párrafo del Art. 398, del Código Penal, al haber contribuido a determinar a un funcionario público — Orestes Augusto Vega Pérez (Juez Supernumerario Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao) para que este resuelva a favor de la empresa Fundición Callao S.A., en los procesos que se tramitaban en el juzgado a su cargo” —Véase apartado 84, de la Disposición N.° 19—.

§ Argumentos de las Partes Asistentes a la Audiencia.

-Argumentos del Representante del Ministerio Público:

  •  El representante del Ministerio Público requiere se le imponga la medida de comparecencia con restricciones, dentro de ellas una caución, e impedimento de salida del país. Hizo una modificación en las restricciones indicando que solicita, de declararse fundado el requerimiento, el procesado se presente los días quince de cada mes ante la autoridad fiscal.
  • Se le imputa al procesado Rubén Nieto Mujica ser cómplice del delito de cohecho activo específico por cuanto estaría relacionado a los procesos tramitados ante la Corte Superior de Justicia del Callao, vinculados a la empresa Fundición Callao. En efecto, se atribuye a Rubén Nieto Mujica haber iniciado las reuniones y gestiones para el apoyo en los trámites de los procesos de su interés ante autoridad judicial, para ello contactó al magistrado Raúl Salcedo Rodríguez con quien gestionan reuniones de coordinación, puesto que era su conocido. Luego, a través de Walter Ríos se procedió a realizar reuniones con Luis Marsano Bacigalupo, Rubén Nieto Mujica, Orestes Vega en el restaurante San Ceferino.
  • Así pues, John Misha Mansilla convoca a Orestes Vega para que explique un resumen de los procesos a tratar. Es decir, sí se realizaron dichas reuniones conforme se detalla de los informes de videovigilancia. Así mismo, de las gestiones a través de llamadas telefónicas, conforme se aprecia de los registros de John Misha como de Gianfranco Paredes quienes le informaban sobre el desarrolle de los procesos. A pesar de ello, no solo se aprecia que el referido procesado habría intervenido en procesos laborales sino también penales conforme se aprecia del registro de comunicación que mantuvo con John Misha donde se indica que la resolución devendría en desfavorable en la Fiscalía puesto que el investigado Walter Ríos se habría comprometido a ayudar.
  • Cabe señalar que el representante del Ministerio Público oralizó los elementos de convicción que sustentan su pedido, entre ellos, actas de videovigilancia, registros de comunicación y otros.
  • Con relación a la prognosis teniendo en consideración los hechos que esta subsumidos en el cohecho que tiene una penalidad no menor de 5 años teniendo en consideración que cuando se produce alguna situación de atenuante privilegiada por lo tanto en ningún caso al señor Nieto Mujica tendría una sanción menor a los 5 años.
  • Con relación al peligro procesal, si bien es cierto el señor Nieto tiene ciertos arraigos pero per se no implica un riesgo procesal pero se debe analizar lo que establece el artículo 169 del Código Procesal Penal, en donde también se debe tener en consideración la gravedad de la pena que es efectiva.
  • Se debe tener en cuenta que el señor Nieto es gerente de una minera y tiene propiedades en Ancash y Ayacucho. Si bien es cierto ha presentado su pasaporte vencido, pero se sabe que con solo el DNI se puede salir del país. Este delito es execrable que merece reproche de la sociedad.
  • Existe peligro de obstaculización toda vez que Nieto Mujica es allegado a Fundición Callao, es asesor del señor Marsano Bacigalupo y es gerente de administración y finanzas de Santur, lo que demuestra que puede ejercer influencia directa en el personal que trabaja en dicha empresa.
  • Se dan los tres presupuestos, graves elementos de convicción, prognosis de pena no menor de 5 años, peligro de fuga y de obstaculización y de acuerdo al test de ponderación es que una medida menos gravosa puede arraigar al investigado al proceso y en razón de ello ha solicitado dicha medida de no ausentarse de la localidad, la medida de no comunicarse con las personas que hayan declarado en el proceso y en la caución de setenta mil soles. Asimismo, lo medida solicitada es en cuánto dure todo el proceso.
  • Con relación al segundo pedido sobre el impedimento de salida del país actualizando su pasaporte puede abandonar el país y que los presupuestos para dictar dicha medida se cumplan porque la pena es no menor a 5 años, existe el peligro de fuga y el señor Nieto Mujica tiene movimiento migratorio a Chile.
  • El impedimento de salida del país es de 24 meses toda vez que son los plazos que garantizarían el arraigo al proceso.

[Continúa…]

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