Artículo 273.- Libertad del imputado
Al vencimiento del plazo, sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretará la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales, incluso las restricciones a que se refieren los numerales 2) al 4) del artículo 288o.
Concordancias
NCPP: arts. I, IX, 288. 2. 288.4, 290.
Jurisprudencia del artículo 273 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: El solo hecho de que los plazos para la prisión preventiva se hayan vencido no justifica la imposición de la detención domiciliaria [Casación 1653-2024, Tacna]. Link: lpd.pe/k66m9
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Corte Superior
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- NUEVO: Habiéndose vencido el plazo de prisión preventiva sin que exista una condena o un pedido que permita tramitar en tiempo razonable su prolongación, corresponde ordenar la inmediata libertad del investigado (caso Andrés Hurtado) [Exp. 01402-2024-6, ff. jj. 2.2, 2.4]. Link: lpd.pe/zjQ4a
- Juez penal está facultado para ordenar la inmediata libertad del imputado por exceso de carcelería [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3EiDpsN
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Tribunal Constitucional
- NUEVO: Ante el vencimiento del plazo de prisión preventiva, con un requerimiento de prolongación en trámite, el juez debe ordenar de manera inmediata la libertad del detenido e imponer otro tipo de restricción (caso Betssy Chávez) [Exp. 01195-2025-PHC/TC, f.f. jj. 48, 49]. Link: lpd.pe/zXM3w
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Mantener en prisión preventiva a acusado más allá del plazo establecido afecta el principio de presunción de inocencia [Bayarri vs. Argentina]. Link: bit.ly/3y7fQPr
- Liberación de detenido por «razones humanitarias» y no por una «decisión judicial» denota un actuar arbitrario de las autoridades [Yvon Neptune vs. Haití]. Link: bit.ly/3E1P3Im
- Estado que dicta medidas menos lesivas por exceso de plazo de prisión preventiva está obligado a tramitar con diligencia y rapidez el proceso [Barreto Leiva vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3Uskm4I
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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