Conclusión Plenaria: POR UNANIMIDAD. Cualquier Juez, incluidos los jueces del Juzgado Penal Colegiado, están facultados para disponer a solicitud de parte, o de oficio la libertad inmediata de un imputado por exceso de carcelería, en atención a que el Artículo 273° del Código Procesal Penal no discrimina competencias, y tampoco se podría interpretar restringiéndose ello a los Juzgados de la Investigación Preparatoria, pues la derivación de los procesos que se hallan en la etapa de juzgamiento, implica dilatar la carcelería en perjuicio del imputado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PROCESAL PENAL
15, 20 Y 22 de agosto de 2007
1. MEDIDAS COERCITIVAS
[…]
CUARTO:
¿Los jueces de juzgamiento pueden otorgar de oficio o a pedido de parte la inmediata libertad al imputado cuando se ha cumplido el plazo máximo de duración de la prisión preventiva?
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD Cualquier Juez, incluidos los jueces del Juzgado Penal Colegiado, están facultados para disponer a solicitud de parte, o de oficio la libertad inmediata de un imputado por exceso de carcelería, en atención a que el Artículo 273° del Código Procesal Penal no discrimina competencias, y tampoco se podría interpretar restringiéndose ello a los Juzgados de la Investigación Preparatoria, pues la derivación de los procesos que se hallan en la etapa de juzgamiento, implica dilatar la carcelería en perjuicio del imputado.
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