Jurisprudencia del artículo 264 del Código Procesal Penal.- Plazo de la detención

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Artículo 264.- Plazo de la detención*
1. La detención policial dura un plazo de cuarenta y ocho (48) horas o el término de la distancia.

2.La detención preliminar dura setenta y dos (72) horas. Excepcionalmente, si subsisten los requisitos establecidos en el numeral 1) del artículo 261 del presente Código y se presenten circunstancias de especial complejidad en la investigación, puede durar un plazo máximo de siete (7) días.

3.En los delitos cometidos por organizaciones criminales, la detención preliminar o la detención judicial por flagrancia puede durar un plazo máximo de diez (10) días.

4. La detención policial o la detención preliminar puede durar hasta un plazo no mayor de quince (15) días en los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y delitos cometidos por organizaciones criminales.

5. El Juez Penal, en estos casos, está especialmente facultado para adoptar las siguientes medidas:

a) Constituirse, a requerimiento del detenido, al lugar donde se encuentra el detenido y averiguar los motivos de la privación de la libertad, el avance de las investigaciones y el estado de su salud. En caso de advertir la afectación indebida del derecho de defensa o de irregularidades que perjudiquen gravemente el éxito de las investigaciones, pone tales irregularidades en conocimiento del Fiscal del caso, sin perjuicio de comunicar lo ocurrido al Fiscal Superior competente. El Fiscal dictará las medidas de corrección que correspondan, con conocimiento del Juez que intervino.

b) Disponer el inmediato reconocimiento médico legal del detenido, en el término de la distancia, siempre y cuando el Fiscal no lo hubiera ordenado, sin perjuicio de autorizar en cualquier momento su reconocimiento por médico particular. El detenido tiene derecho, por sí sólo, por su abogado o por cualquiera de sus familiares, a que se le examine por médico legista o particulares, sin que la Policía o el Ministerio Público puedan limitar este derecho.

c) Autorizar el traslado del detenido de un lugar a otro de la República después de efectuado los reconocimientos médicos, previo pedido fundamentado del Fiscal, cuando la medida sea estrictamente necesaria para el éxito de la investigación o la seguridad del detenido. La duración de dicho traslado no puede exceder del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo y debe ser puesto en conocimiento del Fiscal y del Juez del lugar de destino.

6. Dentro del plazo de detención determinado por el Juez, el Fiscal decide si ordena la libertad del detenido o si, comunicando al Juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las investigaciones, solicita la prisión preventiva u otra medida alternativa.

7. Al requerir el Fiscal en los casos señalados en los incisos anteriores la prisión preventiva del imputado, la detención se mantiene hasta la realización de la audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas”.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. DL 1298, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3KmNqbj).
  2. DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz).

Concordancias

C: art. 2.24. f; NCPP: arts. 71, 253, 255, 261.


Jurisprudencia del artículo 264 del Código Procesal Penal

    1. Se desnaturaliza la detención preliminar si se dicta con el solo propósito de aprehender al investigado para luego formalizar investigación y requerir una eventual prisión preventiva [Exp. 00979-2019-86]. Link: bit.ly/3bDal3e
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos 

    1. La detención legal puede ser arbitraria cuando no se respeta la presunción de inocencia y la integridad personal [Ruano Torres vs. El Salvador]. Link: bit.ly/3NQTh7H

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