Artículo 215.- Modalidades de libramientos indebidos*
Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos:
1) Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente;
2) Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago;
3) Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente;
4) Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa;
5) Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del Cheque;
6) Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos.
En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago.
Con excepción del incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador.
*Artículo modificado por la Ley 27287, publicada el 19 de junio de 2000 (link: bit.ly/3OkciSa).
Concordancias
CP: arts. 29, 57; CC: arts. 190, 191, 1220, 1233, 1248.
Jurisprudencia del artículo 215 del Código Penal
-
Corte Suprema
- Aun cuando el protesto es un requisito de procedibilidad, el plazo no siempre se ajusta al legal, máxime si el retraso no es imputable al acreedor, sino al banco [RN 977-2021, Lima, ff. jj. 4.11.5-4.11.6]. Link: bit.ly/3ngExaA
- La seguridad del tráfico mercantil con carácter supraindividual constituye el bien jurídico del delito de libramiento indebido [RN 1856-2018, Lima Norte, ff. jj. 4-5]. Link: bit.ly/409Ox3L
- Para determinar que el cheque fue presentado fuera del plazo legal, se debe diferenciar entre cheque común y diferido, pues, en este último, solo puede cobrarse desde la fecha indicada allí, no desde su emisión [RN 1856-2018, Lima Norte, f. j. 10]. Link: bit.ly/3Z2nMwU
- Si la constancia que señala el motivo de la falta de pago fue emitida días después al cobro y en documento aparte, la conducta es atípica [RN 2387-2014, Lima Este, ff. jj. 2.2-2.3]. Link: bit.ly/3FKFcY1
- No se cumple con el requisito de procedibilidad si el requerimiento del cumplimiento del pago no menciona los cheques impagos [RN 585-2013, Áncash, ff. jj. 4-5]. Link: bit.ly/3LJvIA7
- Es requisito de procedibilidad no solo consignar en el cheque el motivo de la negativa de pago, sino también la fecha en que fue presentado y la firma a quien le haya requerido el pago [RN 2927-2005, Huánuco, ff. jj. 3-4]. Link: bit.ly/3FEoLMX
Corte Superior
- El plazo de 30 días del artículo 207 LTV para el cobro del cheque no rige al proceso penal; basta con el requerimiento escrito y fehaciente del art. 215 CP [Exp. 1064-2021-5, f. j. 11]. Link: lpd.pe/pRKbR
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