Jurisprudencia del artículo 215 del Código Penal.- Modalidades de libramientos indebidos

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

3959

Artículo 215.- Modalidades de libramientos indebidos*
Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos:

1) Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente;

2) Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago;

3) Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente;

4) Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa;

5) Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del Cheque;

6) Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos.

En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago.

Con excepción del incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador.

*Artículo modificado por la Ley 27287, publicada el 19 de junio de 2000 (link: bit.ly/3OkciSa).


Concordancias

CP: arts. 29, 57; CC: arts. 190, 191, 1220, 1233, 1248.


Jurisprudencia del artículo 215 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Libramiento indebido: Excepción al plazo legal para el protesto del cheque [RN 977-2021, Lima]. Link: bit.ly/3ngExaA
    2. Girar un cheque conociendo que se carece de fondos en la cuenta constituye la comisión del delito de «libramiento indebido» [RN 977-2021, Lima]. Link: bit.ly/3z4TO0t
    3. La seguridad del tráfico mercantil con carácter supraindividual constituye el bien jurídico del delito de libramiento indebido [RN 1856-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/409Ox3L
    4. Libramiento indebido: Diferencias entre cheque común y diferido [RN 1856-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3Z2nMwU
    5. La configuración del delito de «libramiento indebido» requiere del protesto o constancia expresa donde se señale el motivo de la falta de pago [RN 2387-2014, Lima Este]. Link: bit.ly/3FKFcY1
    6. Para la configuración del delito de «libramiento indebido», se requiere documento legal que demuestre el pedido de pago por parte del acreedor y la negativa del deudor [RN 585-2013, Áncash]. Link: bit.ly/3LJvIA7
    7. Libramiento indebido: Es requisito de procedibilidad consignar en el cheque el motivo de la negativa de pago, la fecha y la firma [RN 2927-2005, Huánuco]. Link: bit.ly/3FEoLMX

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: