Artículo 2070.- Estado y capacidad de la persona natural
El estado y capacidad de la persona natural se rigen por la ley de su domicilio.
El cambio de domicilio no altera el estado ni restringe la capacidad adquirida en virtud de la ley del domicilio anterior.
No es nulo por falta de capacidad el acto jurídico celebrado en el Perú relativo al derecho de obligaciones y contratos si el agente es capaz según la ley peruana, salvo que se trate de acto jurídico unilateral, o de derechos sobre predios situados en el extranjero.
Concordancias
CC: arts. 3, 4, 33, 39, 42-44, 140, 2062; CPC: arts. 57, 58; CDIP: art. 27; DL 1400: arts. 59, 60.
Jurisprudencia del artículo 2070 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Transferencia de participaciones realizada por representante se sujeta al derecho chileno por ser la ley del domicilio de los menores propietarios [Resolución 146-2010-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/px76K
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