Estimados colegas, compartimos con ustedes la presentación del Código Civil de LP con jurisprudencia relevante y actual que preparó Diego André Pesantes Escobar como director ejecutivo del Observatorio de Jurisprudencia Civil de LP.
PRESENTACIÓN
Al tiempo en que escribo estas líneas, nuestro Código Civil peruano de 1984 se encuentra próximo a cumplir cuarenta años de vigencia y, entre los distintos acontecimientos preparados para celebrarlo, la vida me sitúa en el feliz episodio de presentar la salida al mercado del libro Código Civil: Jurisprudencia relevante y actual.
Me expreso como si la vida me hubiera acoplado a un espacio existente, pues, aunque me gusta tener la iniciativa de intervenir activamente en la realidad que me rodea, las buenas ideas son climáticas (un día llueven aquí y al otro allá) y el brillante concepto de este producto nació de la mente de Roger Vilca, CEO de LP Pasión por el Derecho, a quien le agradezco por confiar en mi persona para concretarlo a través de la dirección del talento de una increíble plana de jóvenes egresados de diversas facultades de Derecho de nuestro país, a quienes hoy puedo llamar mis amigos tras compartir con ellos la diaria labor de revisar jurisprudencia. ¡Lo disfruté mucho!
Con eso dicho, quiero describir la gran distancia que toma este «Código Civil» frente a los ya conocidos por todos y pronosticar la forma en que este libro impactará en nuestra realidad. Así, en primer lugar, debemos notar que los clásicos códigos de nuestro medio ofrecen extractos de jurisprudencias, pero no los resumen a través de titulares, razón por la cual, a pesar de las buenas intenciones, muchos pronunciamientos interesantes han pasado desapercibidos. Este libro, en cambio, recopila los principales criterios seguidos por los distintos tribunales de nuestro país en materia civil, resumiéndolos mediante un titular que, en la mayoría de los casos, no excede de las veinte palabras. Además, junto a cada titular se puede ubicar un link corto con el que se puede acceder al texto completo de las resoluciones.

Ahora bien, ¿en qué puede influir que ahora tengamos un Código Civil con titulares que sumillan jurisprudencia? Desde luego que podemos pensar en los litigantes o en los administradores de justicia a quienes se les hará sencilla la tarea de ubicar y comparar la dirección que toma la jurisprudencia respecto a las instituciones del derecho civil. Sin embargo, dado mi cariño por la enseñanza, quiero hacer notar que uno de los grandes vacíos en el aprendizaje de cualquier conocimiento se encuentra en que no siempre existe coincidencia de tiempo y espacio entre el momento en que nuestros docentes nos invitan a plantearles alguna interrogante y el momento en que nos nace esa gran duda sobre el tema explicado. Así, queridos estudiantes de derecho que me leen, pongamos en aprietos a nuestros maestros, preguntémosles si se encuentran de acuerdo con los criterios jurisprudenciales aquí consignados. Hagamos de cada clase un espacio donde nos adelantemos a las preguntas que nos surgirán luego en el campo profesional.
Con el equipo del Observatorio de Jurisprudencia Civil & Procesal Civil, hemos hecho todo lo posible para que cada titular pueda ser entendido a la primera lectura y, además, para que cada caso pueda ser recordado gracias al nivel de detalle del titular. Así, por ejemplo, aunque es correcto el término transferencia para referirse al traspaso del dominio sobre un bien, lo hemos nombrado como compraventa, donación, permuta, etc., según lo haya merecido en cada caso. Lo mismo ha ocurrido con los sujetos intervinientes, detallando si, por ejemplo, los titulares de un bien son copropietarios, herederos o una sociedad conyugal, o si los involucrados son personas o empresas muy conocidas en nuestra sociedad. Así, recordando aquel cuento Hansel y Gretel, cada titular tiene la potencialidad de ser revisitado, pues cada uno de sus detalles son esa migaja dejada en el camino para facilitarnos el retorno. Sí, este Código lo he diseñado para mi uso personal también.
Igualmente, algo novedoso de este Código recae en su revaloración de la jurisprudencia emitida por las cortes superiores de nuestro país. Recordemos que, desde el 1 de julio de 2021, entró en funcionamiento el servicio web de «Casilleros Judiciales Personales», servicio con el que los ciudadanos pueden colocar los nombres y apellidos de cualquiera de los más de 3453 magistrados a nivel nacional (según registro de 2021) y tener acceso a las resoluciones que estos emitieron desde el 20 de junio de 2021 hasta la fecha. Esto ha contribuido a que el presente Código pueda ser reforzado con los pronunciamientos emitidos por los magistrados de primera y segunda instancia de los distintos distritos judiciales de nuestro país. La diversidad de culturas y niveles de educación de nuestro país ocasiona que los casos presenten algunas peculiaridades interesantes a ser estudiadas, incluso de cara a una próxima reforma del Código Civil.
Pero no solo la jurisprudencia nacional ha sido tomada en cuenta, pues el presente Código también contiene jurisprudencia de otros países, tales como Italia, Francia, España, Colombia y Argentina. Esto no solo por cuanto nuestra legislación es deudora de la normativa extranjera, sino también porque lo interesante de los casos puede ser un gran incentivo para que algunos usuarios puedan romper las barreras del conocimiento al interesarse en aprender nuevos idiomas.
Finalmente, si bien en líneas superiores mencioné algunos de los tantos puntos positivos de este Código, no debemos olvidar que todo lo que hagamos siempre es mejorable, ya sea por nosotros mismos o por terceras personas. Aquí elegimos ser nosotros quienes mejoremos este producto para futuras ediciones y, por ello, estas últimas palabras no son de despedida, sino de bienvenida a cualquier crítica.
Diego André Pesantes Escobar
Director Ejecutivo

![Otra jueza inaplica Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control difuso (caso Cantoral Benavides) [Exp. 00459-2024-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Modificación sorpresiva de pretensión impugnatoria de la Fiscalía (revocatoria a nulidad de absolución) en audiencia de apelación, vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa [Exp. 1440-2023-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez Chávez Tamariz vuelve a inaplicar Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control de convencionalidad difuso: la ley no puede obstaculizar la investigación de violaciones a derechos humanos [Exp. 186-2022-3-5001-JR-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_juez-vuelve-a-inaplicar-Ley-32107_chavez-tamariz_LP-218x150.jpg)
![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-218x150.jpg)
![V Pleno Casatorio Civil: Para cuestionar acuerdos, los asociados solo pueden impugnarlos, pero no interponer otras pretensiones como la nulidad de acto jurídico [Casación 3189-2012, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/Banner-post-juris-civil_Impugnacion-de-acuerdos-V-pleno-casatorio-civil_LP-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_pago-de-servicios-publicos-no-acredita-posesion_LP-218x150.jpg)
![No corresponde analizar concurrencia de acreedores en proceso de nulidad de acto jurídico donde se dilucida la titularidad de distintos predios [Casación 4279-2018, San Martín, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Banner-post-juris-civil_No-corresponde-analizar-concurrencia-de-acreedores-en-proceso-de-nulidad-de-acto-juridico_LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Dictamen médico emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación de Salud puede desacreditar enfermedad profesional reconocida en Certificado Médico de Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud [Casación 11979-2020, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Cuatro condiciones aplicables a casos que involucren a niños y niñas que viven en centros carcelarios con sus madres o cuidadores principales privados de libertad: (i) evaluación individual de cada caso, (ii) consideración de la opinión del niño según su edad y grado de madurez, (iii) evaluación del interés superior del niño y (iv) en caso de externalización, garantía de continuidad del vínculo familiar cuando resulte beneficioso para el menor [OC-29/22, ff. jj. 204-205]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Operadores jurisdiccionales deben adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04058-2012-PA/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![La ineficacia judicial en casos de violencia institucionalizada contra la mujer (i) favorece la impunidad y promueve la repetición de los hechos de violencia; además, (ii) envía el mensaje de tolerancia y aceptación social de este fenómeno y (iii) aumenta la desconfianza de las mujeres frente a la administración de justicia [Ramos Durand y otros vs. Perú, f. j. 197]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![El principio non bis in idem no puede ser un instrumento que neutraliza la potestad sancionadora administrativa cuando una misma actuación del administrado produce efectos antijurídicos diferenciados, evaluados bajo regímenes normativos distintos, con ámbitos de tutela específicos y posibilidades impugnatorias [Casación 29813-2023, Lima, f. j. 9.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Vea las entrevistas de los 146 jueces nombrados por la JNJ](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Junta-Nacional-de-Justicia-JNJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)














![Es posible que se reduzca el monto de la asignación anticipada si existe una mayor carga familiar [Exp. 1483-2009]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/familia-casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-324x160.jpg)
![V Pleno Casatorio Civil: Para cuestionar acuerdos, los asociados solo pueden impugnarlos, pero no interponer otras pretensiones como la nulidad de acto jurídico [Casación 3189-2012, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/Banner-post-juris-civil_Impugnacion-de-acuerdos-V-pleno-casatorio-civil_LP-100x70.jpg)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_pago-de-servicios-publicos-no-acredita-posesion_LP-100x70.jpg)


![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-100x70.jpg)
