Jurisprudencia del artículo 204 del Código Penal.- Formas agravadas de usurpación

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Artículo 204.- Formas agravadas de usurpación*
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete:

1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.

2. Con la intervención de dos o más personas.

3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.

4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la nación declarados por la entidad competente, o sobre las áreas naturales protegidas por el Estado.

5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.

6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.

7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.

8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.

9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados.

10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares.

11. Sobre inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable.

12. Sobre inmueble, zona o área declarada intangible, inalienable o imprescriptible alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios.

Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
  2. Ley 30327, publicada el 21 de mayo de 2015 (link: bit.ly/3Yhior3).
  3. DL 1187, publicado el 16 de agosto de 2015 (link: bit.ly/44PiIQb).
  4. Ley 30556, publicada el 29 de abril de 2017 (link: bit.ly/3s0GgTs).
  5. DL 1688, publicado el 2 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/pzjwV). Se agregó el numeral 12.

Concordancias

C: arts. 2.9, 11, 16, 20; CP: arts. 12, 23, 24, 25, 29; NCPP: arts. 135, 143, 245. 


Jurisprudencia del artículo 204 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Dirigentes que organizaron a grupo de personas para invadir terrenos cometen usurpación agravada [RN 1083-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3iW3vcZ
    2. Usurpación agravada: La intervención de pluralidad de agentes debe producirse en la violencia o amenaza destinada al despojo y no en el desprendimiento económico [RN 779-2008, Lima Norte]. Link: bit.ly/40636pa

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