Usurpación agravada: Intervención de pluralidad de agentes debe producirse en la violencia o amenaza destinada al despojo y no en el desprendimiento económico [RN 779-2008, Lima Norte]

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Fundamento destacado: Sétimo. Que, por otro lado, con relación a la comisión del delito de usurpación en su modalidad agravada —conforme lo estipula el artículo doscientos cuatro inciso dos del Código Penal— se requiere para su materialización no solo la concurrencia de un presupuesto común, esto es, el uso de violencia o amenaza destinada al despojo del bien, sino también la intervención de una pluralidad de agentes en el hecho delictivo, lo que no sucedió en el presente caso porque lo que se concretó fue un desprendimiento económico de parte de los agraviados bajo la creencia de que adquirían lícitamente un lote de terreno.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N° 779-2008, LIMA NORTE

Lima, seis de mayo de dos mil once

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Príncipe Trujillo; el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de fojas mil doscientos ochenta y uno, del veintinueve de noviembre de dos mil siete; de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal; y

CONSIDERANDO:

Primero: Que el señor Fiscal Adjunto Superior en su recurso formalizado de fojas mil trescientos dieciséis sostiene que los encausados constituyeron falsamente la Asociación de Vivienda Rinconada Tropical de Puente Piedra con la finalidad de que los asociados entreguen diversas sumas de dinero en la creencia de que adquirían lotes de terreno cuando en realidad no era cierto, en consecuencia, la pena impuesta a los imputados por delito de estafa debe ser incrementado; que se materializó el delito de usurpación porque luego de que se les entregaba a las víctimas los referidos lotes de terreno les impusieron condiciones para su permanencia como, por ejemplo, realizar guardias nocturnas por grupos bajo la creencia de que en cualquier momento serían atacados, siendo que en esas circunstancias les sustrajeron sus pertenencias.

Segundo: Que, según la acusación fiscal de fojas setecientos cincuenta y, uno, los encausados Milton Fernando Jiménez Solazar y Jorge Luis Rodríguez Chumpitaz constituyeron la Asociación de Vivienda Rinconada Tropical de Puente Piedra para cuyo fin captaban socios en la oficina que se instaló en el domicilio de su coencausado Wilson Homero Becerra Suárez —en su condición de vicepresidente—, con la participación de sus coimputados Constantino Jesús Sifuentes Vásquez y Jorge Luis García López; que para la adquisición de un lote de terreno debía abonarse la suma de un mil nuevos soles por concepto de derecho de asociación, sin embargo, con posterioridad se acreditó que dichos terrenos eran de propiedad de terceros; que asimismo, los encausados obligaron a varios integrantes de la citada asociación a efectuar cambios domiciliarios en su documento nacional de identidad con la finalidad de favorecer con su voto al imputado Milton Fernando Jiménez Salazar, quien postulaba a la reelección como Alcalde de Puente Piedra.

[Continúa…]

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