Jurisprudencia del artículo 2012 del Código Civil.- Principio de publicidad

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Artículo 2012.- Principio de publicidad
Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.


Concordancias

CC: arts. 1135, 1597; LGSC: art. 42; DS 027-82-EM/RPM: arts. V, 10-23.


Jurisprudencia del artículo 2012 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Copropietaria no podrá solicitar retracto si plazo venció, ya que tomó conocimiento después de inscrito el contrato de compraventa [Casación 2280-2015, Lima]. Link: lpd.pe/k4xdE
  2. Voto en discordia: Constituye mala fe la realización de construcciones realizadas en terreno, cuyo derecho de propiedad se encuentra inscrito en Registros Públicos [Casación 717-2017, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2yEwG

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