Artículo 2.- [Derechos fundamentales de la persona]
Toda persona tiene derecho:
[…]
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
Concordancias
C: arts. 2.3, 2.13, 29, 31, 88, 139.17, 152, 153, 163, 176-187; DUDH: arts. 21.1, 21.2, 27.1; PIDCP: art. 25.a, 25.c; Pidesc: art. 15.1.a; DADDH: art. XX; CADH: arts. 23.1.a, 23.1.c, 27.2; Padesc: art. 14.1.a; NCPC: art. 44.16.
Jurisprudencia del artículo 2.17 de la Constitución
Participación ciudadana
Contenido
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Tribunal Constitucional
- El principio democrático se fundamenta en la participación individual o colectiva de cada persona y en la formación de la voluntad político-estatal como expresión de la soberanía popular [Exp. 0030-2005-PI/TC, f. j. 22]. Link: lpd.pe/NWPDY
- El derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural de la nación es de naturaleza compleja por cuanto engloba las diversas esferas de actuación de las personas, en los ámbitos público y privado, de manera individual y conjunta [Exp. 0006-2017-PI/TC, ff. jj. 117-119]. Link: lpd.pe/ygdRY
- A efectos de garantizar el derecho a participar en la vida económica de la nación, debe evitarse la injerencia indebida del Estado en ámbitos que son privativos de la autodeterminación económica de los particulares, sin perjuicio de las regulaciones legítimas que protegen el interés general [Exp. 0008-2003-AI/TC, ff. jj. 17-18]. Link: lpd.pe/NpdDv
- En la medida en que las organizaciones (personas jurídicas de derecho privado) pueden constituirse con la finalidad de defender intereses de las personas naturales, estas pueden ser titulares de derechos fundamentales como el de participación en la vida política, económica, social y cultural de la nación; negarlo sería incoherente, pues se permitiría el derecho de asociación, pero se negarían las garantías para ejercerlo [Exp. 0905-2001-AA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/yab3D
- Voto singular: El respeto y la promoción de las libertades comunicativas por parte del Estado son condiciones esenciales para garantizar la participación ciudadana (individual o colectiva) y el ejercicio de su función fiscalizadora en una democracia [Exp. 00442-2017-PA/TC, ff. jj. 23-25]. Link: lpd.pe/EkdAV
- La existencia de las personas jurídicas se funda en el derecho a participar individual o asociadamente en la vida nacional, lo que justifica que gocen de derechos fundamentales, conforme a los principios del Estado democrático de derecho y la dignidad humana [Exp. 4972-2006-PA/TC, ff. jj. 8-11]. Link: lpd.pe/zrdJD
- Los procesos de contratación pública deben sujetarse a restricciones razonables y claras que no impidan el ejercicio del derecho de participación en la vida económica de la nación [Exp. 07798-2013-PA/TC, ff. jj. 31-34]. Link: lpd.pe/y2mgQ
- Estado tiene el deber de garantizar a los ciudadanos su participación en procedimientos de elaboración de políticas públicas destinadas a la preservación de un medioambiente adecuado [Exps. 01784-2015-PA/TC (acums.), f. j. 28]. Link: lpd.pe/N5gdK
- El derecho a la participación política abarca la intervención en decisiones públicas y privadas, incluyendo asociaciones y cargos electivos en diversas organizaciones, como universidades o colegios profesionales, siendo expresión del ejercicio democrático más allá del aparato estatal [Exp. 5741-2006-PA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/E6p7d
- La aplicación analógica de una norma reglamentaria que restringe derechos (como la que limita la reelección del decano) vulnera el derecho de participación política, dado que, conforme al principio general del derecho, las normas restrictivas de derechos no pueden aplicarse por analogía [Exp. 5741-2006-PA/TC, ff. jj. 5-6]. Link: lpd.pe/NBB55
- Fundamento de voto: Participación política puede ejercerse a través de los partidos políticos, por medio de grupos parlamentarios mixtos o de manera individual [Exp. 0001-2018-PI/TC, ff. jj. 33, 37, 39-40]. Link: lpd.pe/E3jXe
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Es indispensable que el Estado genere las condiciones óptimas para que los ciudadanos ejerzan efectivamente su derecho a participar en la política pública, directamente o a través de representantes [Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, ff. jj. 145-148]. Link: lpd.pe/EmdxD
- Situaciones de grave crisis democrática, como un golpe de Estado, liberan de restricciones al derecho de participación política de los jueces, a fin de que puedan manifestarse contra el contexto político [López Lone y otros vs. Honduras, ff. jj. 173-174]. Link: lpd.pe/NndZr
- Los Estados pueden regular requisitos y estándares mínimos para el ejercicio de los derechos políticos siempre que se observen los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática [Yatama vs. Nicaragua, ff. jj. 206-207]. Link: lpd.pe/EPPeQ
- Las sanciones que restringen la participación política, como la inhabilitación para postular a cargos de elección popular, deben ser impuestas por juez competente en el marco de un proceso penal [López Mendoza vs. Venezuela, ff. jj. 104, 106-107]. Link: lpd.pe/z8kDk
- El control del orden público, frente a manifestaciones de la participación en la vida política, como las protestas, a través de la violencia sexual, es una forma de instrumentalización absolutamente inaceptable [Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, ff. jj. 197, 201, 204]. Link: lpd.pe/EedRW
- Las comunidades indígenas tienen el derecho a participar en la adopción de decisiones y asuntos públicos que afecten sus derechos, como la conservación del medio ambiente [Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam, ff. jj. 196-198]. Link: lpd.pe/yxBXd
- El Estado debe garantizar la participación efectiva de las comunidades indígenas, sobre proyectos en sus territorios, a través de consultas activas, informadas y procedimientos culturalmente adecuadas [Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, f. j. 177]. Link: lpd.pe/N7Wxg
- La participación de líderes indígenas en la vida democrática, en representación de sus comunidades, puede verse gravemente afectada por el hostigamiento político y las desapariciones forzadas, lo que obstaculiza tanto el ejercicio de sus derechos políticos como el desarrollo del liderazgo comunitario [Chitay Nech y otros vs. Guatemala, ff. jj. 112-116]. Link: lpd.pe/zjdxJ
- La participación política en materia climática se extiende a la elaboración de políticas y a la participación directa en la toma de decisiones en estrategias de mitigación, adaptación, gestión de riesgo, financiamiento, cooperación internacional y reparación de daños [OC-32/25, ff. jj. 532, 535-536]. Link: lpd.pe/yxWJw
- El Estado debe adoptar medidas que garanticen la participación efectiva de las comunidades indígenas y étnicas en los procesos electorales, respetando y considerando sus tradiciones, usos y costumbres [Yatama vs. Nicaragua, f. j. 259]. Link: lpd.pe/yJkM1
- Se vulnera el derecho a la participación política al resolver contratos laborales como represalia por haber firmado a favor de «convocatoria a referendo revocatorio presidencial», en tanto fue interpretado por los funcionarios superiores como deslealtad política [San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela, ff. jj. 148-151]. Link: lpd.pe/zL2g6
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
![Tribunal de Apelación no puede pronunciarse sobre el objeto penal cuando solo recurren las partes civiles; no puede anular ni revisar absoluciones penales bajo el pretexto de defectos de motivación [Casación 496-2025, La Libertad, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Peculado: La pena del funcionario vinculado con la administración o custodia de los bienes públicos («intraneus») no puede ser cuantitativamente inferior o de distinta naturaleza que la del no obligado institucional («extraneus»), en tanto no tiene el deber de fidelidad o compromiso con la administración pública [RN 1401-2016, Huánuco, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/peculado-funcionario-publico-coima-soborno-LPDerecho-218x150.jpg)


![En sede constitucional no se puede realizar una nueva valoración de las pruebas que sustentaron la condena ni la reevaluación de la pena [Exp. 01246-2024-PHC/TC, ff. jj. 6, 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho a vacaciones anuales, corresponde a todo trabajador que haya completado un año de servicios continuos, equivalente a un minimo de seis dias laborales, sin importar el tipo o tiempo de jornada de trabajo realizad (doctrina jurisprudencial) [Casación 35267-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-descanso-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hospital debe pagar S/700 000 por daño moral y personal a familiares de mujer embarazada que falleció luego de caerse por negligencia del personal médico y auxiliar, lo que provocó una cesárea de emergencia que fue mal practicada, y que trajo como resultado el nacimiento de un bebé huérfano de madre y con graves secuelas de salud (LAUDO) [Exp. 082-2021-ARB-OTRO]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)







![Negociación incompatible: No basta con alegar que hubo un interés indebido, más aún si solo se menciona haberse acreditado mediante la emisión de informes técnicos, resoluciones y actos administrativos, pues lo único que ello evidencia es que se trata de actos administrativos realizados dentro de un proceso de selección y ejecución de obras (caso Humberto Acuña) [Exp. 02245-2024-PA/TC, f. j. 23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Poder Judicial suspende plazos procesales por problemas con el servicio WAN [RA 000017-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-documento-generico-resolucion-administrativa-LPDerecho-218x150.png)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-218x150.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





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![Negociación incompatible: No basta con alegar que hubo un interés indebido, más aún si solo se menciona haberse acreditado mediante la emisión de informes técnicos, resoluciones y actos administrativos, pues lo único que ello evidencia es que se trata de actos administrativos realizados dentro de un proceso de selección y ejecución de obras (caso Humberto Acuña) [Exp. 02245-2024-PA/TC, f. j. 23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![En sede constitucional no se puede realizar una nueva valoración de las pruebas que sustentaron la condena ni la reevaluación de la pena [Exp. 01246-2024-PHC/TC, ff. jj. 6, 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)


