Jurisprudencia del artículo 179 del Código Civil.- Beneficio del plazo suspensivo

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Artículo 179.- Beneficio del plazo suspensivo
El plazo suspensivo se presume establecido en beneficio del deudor, a no ser que del tenor del instrumento o de otras circunstancias, resultase haberse puesto en favor del acreedor o de ambos.


Concordancias 

CC: arts. 168, 181, 1112, 1037, 1557, 1681.2, 1698, 1736, 1768, 1897, 1926, 1936.


Jurisprudencia del artículo 179 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Pago realizado con anterioridad a vencimiento del plazo demuestra voluntad del deudor de ejecutar su prestación [Casación 3872-2018, Callao]. Link: lpd.pe/0mzWm
  2. Compraventa condicionada a la muerte del vendedor no surte efectos de transferencia hasta que el evento suceda [Casación 669-2012, Cusco]. Link: lpd.pe/2PeYO
  • Tribunal Registral

  1. Plazo de extinción de hipoteca es de 10 años y se computa desde el vencimiento de la deuda garantizada [Resolución 317-2004-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/koQDd

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