Artículo 198.- Eficacia de la prueba en otro proceso
Las pruebas obtenidas válidamente en un proceso tienen eficacia en otro. Para ello, deberán constar en copia certificada por el auxiliar jurisdiccional respectivo y haber sido actuadas con conocimiento de la parte contra quien se invocan. Puede prescindirse de este último requisito por decisión motivada del Juez.
Concordancias
CPC: arts. 139, 188, 197, 352.
Jurisprudencia del artículo 198 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Es posible que la sala incorpore oficiosamente medios probatorios valorados en otro proceso tramitado ante el mismo juzgado [Casación 5027-2018, Ica]. Link: lpd.pe/0e5Nr
- Eficacia probatoria del informe pericial y declaraciones policiales determinarían la falsedad de firmas contenidas en las actas de asamblea [Casación 2658-2018, Lima Este]. Link: lpd.pe/kom4L
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