Artículo 178-A.- Tratamiento terapéutico* **
El condenado a pena privativa de libertad efectiva por los delitos comprendidos en este capítulo, previo examen médico y psicológico que determine su aplicación, será sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social.
*Artículo incorporado por la Ley 26293, publicada el 14 de febrero de 1994 (link: lpd.pe/k7mYZ).
**Artículo modificado por la Ley 30838, publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; 102.6; 118.21, 139.22; CP: arts. 57-68, 78, 92, 170-176; NCPP: arts. 135, 136, 143; CC: arts. 248, 414, 415, 472.
Jurisprudencia del artículo 178-A del Código Penal
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Corte Suprema
- Prohibición de reforma peyorativa: Imponer una medida de tratamiento terapéutico no modifica lesivamente la sanción, pues es una medida de seguridad orientada a la readaptación social y no una pena (doctrina legal) [AP 5-2007/CJ-116, f. j. 12]. Link: bit.ly/3KQL8lQ
- Imponer el tratamiento terapéutico omitido en sentencia no vulnera el principio del non reformatio in peius, sino que consolida el principio constitucional preventivo especial de la pena [RN 2446-2007, Puno, f. j. 7]. Link: bit.ly/3KPBXlm
-
Derecho comparado
- Cinco aspectos que la indemnización a favor de la víctima de violencia sexual debe garantizar: i) daño físico y psicológico, ii) pérdida de oportunidades, iii) daños materiales y pérdida de ingresos, iv) daño al proyecto de vida y v) tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, f. j. 4.2.7]. Link: lpd.pe/0RKJQ
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