Jurisprudencia del artículo 172 del Código Procesal Penal.- Procedencia

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Artículo 172.- Procedencia
1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada.

2. Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artículo 15º del Código Penal. Ésta se pronunciará sobre las pautas culturales de referencia del imputado.

3. No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial.


Concordancias

CP: art. 15; NCPP: arts. IX, 67, 68; CPC: art. 262.


Jurisprudencia del artículo 172 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Diferencia entre el informe de inteligencia y la pericia institucional (doctrina legal) [AP 3-2010/CJ-116]. Link: bit.ly/3SrOCeC
    2. Los tres actos que componen la prueba pericial [Casación 901-2019, Cañete]. Link: bit.ly/3pcDFS1
    3. La declaración de un testigo por sí sola no puede demostrar que el conductor estaba ebrio; se necesita de un dosaje etílico [Casación 1331-2017, Cusco]. Link: bit.ly/3bW0N47
    4. Un «maestro de obras» puede establecer el valor del daño patrimonial pese a no ser perito [Casación 234-2013, Moquegua]. Link: bit.ly/3dqGs7l
    5. Naturaleza de la «pericia institucional» [RN 1408-2007, Lima Norte]. Link: bit.ly/3gxIB2t
    6. NUEVO: El registro de llamadas entrantes y salientes no tienen la calidad de «pericia», sino de «informe técnico» [Apelación 55-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/0NoGM
  • Corte Superior

    1. Diferencia entre informe pericial e informe técnico (caso Arbitrajes) [Exp. 29-2017-91]. Link: bit.ly/3JPuLDe
  • Legislación

    1. El ofrecimiento y la actuación de la prueba pericial [Directiva 008-2012-MP-FN]. Link: bit.ly/3D5vBdT

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