Fundamento destacado: CUARTO. Análisis del informe pericial de parte. Que, en estas condiciones, cuando incluso no se pudo obtener el original de la aludida Resolución de Alcaldía, resulta inaceptable dar mérito a una pericia de grafotecnia que no se realizó en un documento original, como exige la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional [vid.: Parte 335-2022-DIRCRI PNP/DIVLACRI-SEGRAF, puntos 2 y 3. POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA: Manual de Criminalística, AFA Editores, Lima, 2010, p. 493]. Según el informe pericial de parte se realizó sobre una copia autenticada por Fedatario de la indicada Resolución de Alcaldía, y que se tuvo a la vista un formato magnético de la actuación judicial [vid.: folio cuatro del informe pericial de parte].
QUINTO. Conclusión. Que, así las cosas, en orden a la propia línea contradictoria de la posición procesal del accionante y a la falta de fiabilidad de la pericia de parte, no es posible considerar que la prueba pericial tenga entidad para enervar o poner en crisis la declaración de hechos probados de las sentencias de mérito impugnadas. Si bien la pericia de parte es una prueba nueva, no tiene en cambio la solvencia necesaria para oponerse a las pruebas actuadas en el proceso originario. De otro lado, tampoco se ha demostrado que la Resolución de Alcaldía sea falsa y que en función a ello se condenó injustamente al demandante SIMÓN SALDAÑA GONZALES.
Sumila: Título: Revisión Prueba nueva y prueba falsa. Elementos. 1. El demandante SIMON SALDAÑA GONZALES en el acto oral no nego que emitio la aludida Resolución y su exposición estuvo centrada en la licitud del trámite en términos de competencia y pasos seguidos y en la legalidad de la decision, mas alla de lo que pudo haber realizado la empresa autorizada. Asimismo, en el recurso de apelación no introdujo como causa de pedir que no firmó la Resolución cuestionada y que se trató de una falsificación de su firma -los motivos impugnativos de revocacion y de anulacion, no comprendieron ese extremo -.
2. En estas condiciones, cuando incluso no se pudo obtener el original de la aludida Resolución de Alcaldía, resulta inaceptable dar mérito a una pericia de grafotecnia que no se realizó en un documento original, como exige el protocolo de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional. Segun el informe pericial de parte se realizo sobre una copia autenticada por Fedatario de la indicada Resolución de Alcaldia, y que se tuvo a la vista un formato magnético de la actuación judicial
3. Así las cosas, cuando incluso no se pudo obtener el original de la aludida Resolución de Alcaldía, resulta inaceptable dar mérito a una pericia de grafotecnia que no se realizo en un documento original, como exige la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional. Según el informe pericial de parte se realizó sobre una copia autenticada por Fedatario de la indicada Resolución de Alcaldía, y que se tuvo a la vista un formato magnetico de la actuación judicial.
4. En orden a la propia línea contradictoria de la posición procesal del accionante y a la falta de fiabilidad de la pericia de parte, no es posible considerar que la prueba pericial tenga entidad para enervar o poner en crisis la declaración de hechos probados de las sentencias de merito impugnadas. Si bien la pericia de parte es una prueba nueva, no tiene en cambio la solvencia necesaria para oponerse a las pruebas actuadas en el proceso originario. De otro lado, tampoco se ha demostrado que la Resolución de Alcaldía sea falsa y que en funcion a ello se condeno injustamente al demandante SIMON SALDAÑA GONZALES.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
SENTENCIA DE REVISIÓN
Lima, dieciséis de abril de dos mil veinticinco
VISTOS; en audiencia pública: la demanda de revisión interpuesta por el condenado SIMÓN SALDAÑA GONZALES contra la sentencia de vista de fojas ciento treinta y dos, de seis de diciembre de dos mil veintiuno, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ciento cincuenta, de uno de julio de dos mil veintiuno, lo condenó como autor del delito de otorgamiento ilegal de derechos en agravio del Ministerio del Ambiente a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años, y tres años de inhabilitación, así como al pago de dieciséis mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Propósito de la demanda y hechos declarados probados. Que el accionante SIMON SALDAÑA GONZALES en la demanda de revisión de fojas una, de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, como causa de pedir […]
Ello determinó que por resolución de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro se solicite a la Municipalidad Distrital de Llama el original de la Resolución de Alcaldía 064-2018-MDLL/A, de veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, a la misma Municipalidad Distrital de Llama, Provincia de Chota, Región Cajamarca. Ésta a través del oficio 178-2024-MDLL/GM, de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, suscrito por el gerente municipal, informó que el encargado de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, tras la búsqueda de la citada resolución, dio cuenta que esa Resolución de Alcaldía no ha podido ser ubicada en el acervo documentario institucional. Por ello, la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú no pudo realizar la pericia ordenada. Es un supuesto de imposibilidad de prueba.
SEXTO. Fase final del procedimiento de revisión. Que, concluida la audiencia, a continuación, e inmediatamente, en la misma fecha, se celebró el acto de la deliberación de la causa en sesión secreta. Producido el debate ese mismo día se realizó la votación correspondiente y obtenida el número de votos necesarios (por unanimidad), corresponde dictar la sentencia de revisión pertinente, cuya lectura se programó en la fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Objeto concreto del proceso de revisión. Que se invocó como causa de pedir de la demanda de revisión interpuesta por el demandante SIMÓN SALDAÑA GONZALES las causales de prueba falsa y prueba nueva (ex artículo 439, incisos 3 y 4, del CPP), bajo el argumento de que no firmó la Resolución de Alcaldía que se erigió en la prueba fundamental de cargo, para lo cual acompañó la pericia de grafotecnia de parte de doce de mayo de dos mil veintidós.
SEGUNDO. Prueba actuada en el proceso originario. Que, ahora bien, cabe precisar que la sentencia de primer grado dio cuenta que el material probatorio consistió en prueba personal -testimoniales y declaración del accionante- y prueba documental, entre las que se encuentra el oficio 005-2018, de la Municipalidad de Llama, en el que, como enfatiza la sentencia de vista se anexó la Resolución de Alcaldía cuestionada, 064-2018-MDLL/A, de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho [vid .: párrafo 5.12, folios quince y dieciséis]. Según el indicado oficio, suscrito por el Asesor Legal y apoderado de la Municipalidad, Samuel Goicochea Goicochea, solo se remitió a la Fiscalía copia fedateada de la Resolución de Alcaldía, así como el informe legal y la solicitud de la firma PAS Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con diversos anexos. No corrió en autos la Resolución de Alcaldía cuestionada en este proceso de impugnación.
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