Jurisprudencia del artículo 17 del Código Procesal Penal.- Improrrogabilidad de la jurisdicción penal

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

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Artículo 17.- Improrrogabilidad de la jurisdicción penal
La jurisdicción penal ordinaria es improrrogable. Se extiende a los delitos y a las faltas. Tiene lugar según los criterios de aplicación establecidos en el Código Penal y en los Tratados Internacionales celebrados por el Estado, debidamente aprobados y ratificados conforme a la Constitución.


Concordancias

CP: arts. 1, 2; NCPP: arts. I, V, VII, 1, 16,18, 24.


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