Artículo 1664.- Usura encubierta
Si en el mutuo se declara recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, el contrato se entiende celebrado por esta última, quedando sin efecto en cuanto al exceso.
Concordancias
CC: arts. 168, 219.4, 1361; Ley 27287: art. 21.
Jurisprudencia del artículo 1664 del Código Civil
Corte Suprema
- Mutuo en el que se pactó cantidad distinta a la entregada es nulo, solo en cuanto al exceso, en virtud del principio de conservación [Casación 2482-98, Lima]. Link: lpd.pe/Xn5Pk
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