Jurisprudencia del artículo 166 del Código Procesal Penal.- Contenido de la declaración

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Artículo 166.- Contenido de la declaración
1. La declaración del testigo versa sobre lo percibido en relación con los hechos objeto de prueba.

2. Si el conocimiento del testigo es indirecto o se trata de un testigo de referencia, debe señalar el momento, lugar, las personas y medios por los cuales lo obtuvo. Se insistirá, aun de oficio, en lograr la declaración de las personas indicadas por el testigo de referencia como fuente de conocimiento. Si dicho testigo se niega a proporcionar la identidad de esa persona, su testimonio no podrá ser utilizado.

3. No se admite al testigo expresar los conceptos u opiniones que personalmente tenga sobre los hechos y responsabilidades, salvo cuando se trata de un testigo técnico.


Concordancias

C: arts. 1; 2.1; CP: art. 111.


Jurisprudencia del artículo 166 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Concepto de «testigo experto», «testigo técnico» o «testigo perito» [Casación 1773-2021, Huancavelica]. Link: lpd.pe/kgEzR
    2. No se puede exigir que la versión brindada a nivel preliminar sea exactamente igual a la del plenario [RN 913-2020, Lima Este]. Link: bit.ly/3PxtvpF
    3. No se le puede exigir una exposición precisa de los hechos al testigo si el ambiente de los hechos se tornó confuso [RN 689-2020, Lima Norte]. Link: bit.ly/3QBSZ6z
    4. No puede cuestionarse la fugacidad de los recuerdos en un testimonio [RN 2187-2019, Lima]. Link: bit.ly/3A9WXfI
    5. Declaración de testigos no solo deben versar sobre los hechos, sino también sobre el imputado [RN 2132-2018, Lima]. Link: bit.ly/3JZbgIA
    6. A testigos-víctimas se les puede admitir cierto grado de equivocidad en el recuento de los hechos [RN 1795-2017, Ayacucho]. Link: bit.ly/3QPOK7P

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