Jurisprudencia del artículo 155 del Código Civil.- Poder general y especial

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Artículo 155.- Poder general y especial
El poder general sólo comprende los actos de administración.

El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido.


Concordancias

CC: arts. 167, 2036; CPC: arts. 68, 72-75, 686; CT: art. 23; LGS: arts. 122, 172; Ley 27444: arts. 52, 53.


Jurisprudencia del artículo 155 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Transferencia de propiedad como pago de los honorarios a abogado es eficaz si el apoderado tenía facultades para disponer del bien [Casación 3509-2009, Amazonas]. Link: lpd.pe/korOd 
  • Tribunal Registral

  1. Poderes especiales conferidos a representante de una comunidad nativa requieren del voto conforme de dos tercios del total de comuneros [Resolución 1724-2012-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2d5Yw

 


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