Artículo 154.- Violación de la intimidad
El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista.
Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.
Concordancias:
C: arts. 2.4-7, 10; 97, 200.3; CP: arts. 12, 23, 29, 45; C de PP: arts. 2, 143; CC: arts. 5, 14-16; DUDH: art. 12; PIDCP: art. 17; CADH: art. 11.2, 11.3; DADDH: art. V; CEDH: art. 8.
Jurisprudencia sobre el artículo 154 del Código Penal
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Tribunal Constitucional
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- Captar escenas íntimas de fiscales en una habitación de hotel y difundirlas vía correo institucional constituye una invasión injustificada a la intimidad, pues el espacio donde se llevan a cabo las actividades son evidentemente íntimas de la persona y la existencia de una doble relación sentimental no es de interés público relevante [Exp. 03485-2012-PA/TC, f. j. 34.b.c]. Link: bit.ly/42rqsHd
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