Jurisprudencia del artículo 1534 del Código Civil.- Compra venta de bien futuro

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

196

Artículo 1534.- Compra venta de bien futuro
En la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia.


Concordancias

CC: arts. 176, 177, 1405, 1406.


Jurisprudencia del artículo 1534 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Suprema revoca sentencia que prima el pacto entre las partes, pese a que en el contrato estipulan sometimiento al artículo 1534 [Casación 2942-2013, Lima]. Link: lpd.pe/6Yqzc
  2. Indecopi no puede trabar embargo a bienes de tercerista y argüir que no es propietario, pues las partes con anterioridad celebraron contrato de permuta [Casación 4082-2011, Lima]. Link: lpd.pe/9Paeq

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: