Jurisprudencia del artículo 151-A del Código Penal.- Acoso

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Artículo 151-A.- Acoso*
El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.

La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.

Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.

2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.

3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.

4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.

5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

*Artículo incorporado por el DL 1410, publicado el 12 de setiembre de 2018 (link: bit.ly/43TkzSw).


Jurisprudencia sobre el artículo 151-A del Código Penal

  • Corte Superior

    1. Violencia sexual contra la mujer: Procede la configuración del delito de «acoso» mediante redes sociales (caso Marisa Glave) [Exp. 01579-2019-0]. Link: bit.ly/3ZYFEtK
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. El acoso y ciberacoso pueden constituir manifestaciones de violencia doméstica [Buturugă vs. Rumania]. Link: bit.ly/3TwiNTX

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