Jurisprudencia del artículo 145 del Código Procesal Penal.- Reposición del plazo

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

1549

Artículo 145.- Reposición del plazo
1. Cuando factores de fuerza mayor o de caso fortuito, o por defecto en la notificación que no le sea imputable, se haya visto impedido de observar un plazo y desarrollar en él una actividad prevista en su favor, podrá obtener la reposición íntegra del plazo, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la Ley, a su pedido.

2. La solicitud de reposición del plazo se presentará por escrito en el plazo de veinticuatro horas luego de desaparecido el impedimento o de conocido el acontecimiento que da nacimiento al plazo.

3. La solicitud deberá contener:

a) La indicación concreta del motivo que imposibilitó la observación del plazo, su justificación y la mención de todos los elementos de convicción de los cuales se vale para comprobarlo; y, 

b) La actividad omitida y la expresión de voluntad de llevarla a cabo. 


Concordancias

NCPP: arts. 155, 157-159; CPC: arts. 141, 144.


Jurisprudencia del artículo 145 del Código Procesal Penal

  • Corte Superior

    1. Retención de carpeta fiscal constituye un factor de fuerza mayor que da lugar a la reposición de plazo [Exp. 00075-2017-24]. Link: bit.ly/3BWQ8AE
  • Juzgados

    1. Es posible aplicar la reposición de plazos en el impedimento de salida de «testigos» (caso Gerardo Sepúlveda) [Exp. 00016-2017-160]. Link: bit.ly/3vUKewj

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: