Artículo 142.- [Resoluciones no revisables por el Poder Judicial]*
No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las de la Junta Nacional de Justicia en materia de evaluación y ratificación de jueces.
*Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024 (link: lpd.pe/tLQRZ3). La reforma constitucional entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales de 2026.
Concordancias
C: arts. 154.2, 154.3, 176, 177, 178.4, 179, 181; PIDCP: art. 2.3; CADH: art. 25.
Jurisprudencia del artículo 142 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- TC afirma procedencia del amparo contra resoluciones del JNE que vulneren derechos fundamentales, pues rechaza la interpretación literal y aislada de la Constitución y reafirma la legitimidad del control constitucional en materia electoral (caso Lizana Puelles) [Exp. 5854-2005-PA/TC, ff. jj. 33, 35-36]. Link: lpd.pe/NWLDY
- Es posible revisar en sede judicial las resoluciones de la CNM (ahora JNJ) cuando no estén debidamente motivadas [Exp. 5976-2006-PA/TC, ff. jj. 30-31]. Link: lpd.pe/Ek8AV
- TC rechaza una interpretación literal y excluyente del art. 142 de la Constitución por las siguientes razones: a) toda norma constitucional debe ser interpretada de manera integral y b) el CNM (ahora JNJ), como poder constituido, no puede actuar fuera de los límites constitucionales sin estar sujeto al control del TC [Exp. 2409-2002-AA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/NpaDv
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