Artículo 1371.- Resolución
La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración.
Concordancias
CC: arts. 1154, 1370, 1372, 1431, 1432, 1440.
Jurisprudencia del artículo 1371 del Código Civil
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Corte Suprema
- Suprema determina que la donación sujeta a cargo puede ser resuelta si el donatario incumple la obligación pactada [Casación 262-2012, Lima]. Link: lpd.pe/4Riav
- Voto en discordia: No es posible resolver el contrato de donación, aun cuando se haya incumplido el cargo, pues este solo puede ser revocado [Casación 262-2012, Lima]. Link: lpd.pe/7FGbd
- Cesionarios compradores deben restituir inmueble a cedentes, pues contrato de cesión de transferencia quedó resuelto al incumplir obligación de pago de cuotas [Casación 1864-2014, Huánuco]. Link: lpd.pe/6MNqzx
- Empresa cesionaria no puede exigir pago no honrado a deudora si contratos de compraventa fueron resueltos por vendedor cedente [Casación 598-2020, Lima]. Link: lpd.pe/4RTqi
- Compraventa es materia de resolución por impago, pues es un hecho sobreviniente a su celebración, aun cuando en cláusula se estipuló la rescisión para este hecho [Casación 2299-2012, Lima]. Link: lpd.pe/7Haqi
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Corte Superior
- Compradores deben restituir inmueble, pues compraventa fue resuelta por impago de cuotas y se desestimó su alegación de desconocer hipoteca [Exp. 00210-2019-0]. Link: lpd.pe/kwv7K
- Contrato de arrendamiento de grifo no puede resolverse si ya es inválido, debido a que arrendatario no contaba con licencia para operar establecimiento [Exp. 987-2019-0]. Link: lpd.pe/8Paez
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Tribunal Registral
- Compraventa extinta no puede resolverse al acreditarse que vendedor entregó el vehículo y comprador cumplió con el pago pactado [Resolución 881-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/4DAea
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Comentarios:
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![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
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![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica, f. j. 1.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-324x160.jpg)