Artículo 129-M.- Pornografía infantil* ** ***
El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa, publicita, publica, importa, exporta o manipula por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o utiliza tecnologías basadas en inteligencia artificial, incluidas las falsificaciones profundas (‘deepfakes’) o cualquier contenido multimedia generado por inteligencia artificial, con fines relacionados con la pornografía infantil o realiza espectáculos en vivo de carácter sexual, en los cuales participen menores de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.
La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años y de cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa cuando:
1. La víctima tenga menos de catorce años de edad.
2. El material se difunda a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio que genere difusión masiva.
3. El agente actúe como miembro o integrante de una banda u organización criminal.
En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.
* Originalmente fue incorporado al artículo 183-A por la Ley 27459, publicada el 26 de mayo de 2001 (link: bit.ly/45bNpi5).
** Artículo 183-A modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 28251, publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8).
- Ley 30096, publicada el 22 de octubre de 2013 (link: bit.ly/3DExoWv).
- Ley 30963, publicada el 18 de junio de 2019 (link: bit.ly/44T7x9c).
- Ley 32314, publicada el 29 de abril de 2025 (link: lpd.pe/pngEJ).
*** Reubicado desde el artículo 183-A al 129-M por la Ley 31146, publicada el 30 de marzo de 2021 (link: bit.ly/3KzJV1e).
Concordancias:
C: arts. 1, 2.4,24.b; CP: arts. 12, 29, 36.4, 41-44, 45, 46, 52, 53, 57-67, 92, 93; NCPP: arts. 135, 136, 143; DUDH: arts. 3, 4, 13; PIDCP: arts. 8.1, 9.1, 12.3; PIDESC: art. 6.1; CADH: arts. 6.1, 7.1, 22.1-3; DADDH: arts. I, X; CAPPDH: art. 43.4; CEDH: arts. 4.1, 5.
Jurisprudencia del artículo 129-M del Código Penal
-
Corte Suprema
-
- Concurso de delitos: el delito de violación sexual o actos contra el pudor a menor no absorben al delito de pornografía infantil [RN 2047-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3qaomK7
- Configuración del delito de pornografía infantil [RN 2047-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3BeGloQ
- Alcance del delito de pornografía infantil [RN 94-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/404nAxS
- Poseer imágenes audiovisuales de connotación sexual es suficiente para configurar delito de pornografía infantil [RN 4352-2009, Arequipa]. Link: bit.ly/3JJ8Cbe
-
Corte Superior
-
- Es admisible la tentativa en el delito de pornografía infantil [Pleno Jurisdiccional Regional Penal de abuso y explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes en Lima, 2007] Link: bit.ly/3FoDMCc
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
-
- Imágenes de menor desnudándose antes de ducharse en una situación cotidiana no tiene carácter pornográfico [Söderman vs. Suecia]. Link: bit.ly/42s4Mej
-
Derecho comparado
-
- Sancionar como «pornográficas» las imágenes de niños en poses simples sugestivas que causan una excitación sexual desnaturaliza el derecho penal (Colombia) [Radicación 45868]. Link: bit.ly/3YSqgOh
- Salvamento de voto: Situaciones muy ligeras o débiles que no califican como pornográficas (Colombia) [Radicación 45868]. Link: bit.ly/429jcjf
- Salvamento de voto: La representación de menores posando eróticamente desnudos o semidesnudos en un contexto lascivo tiene la condición de pornográfico (Colombia) [Radicación 45868]. Link: bit.ly/40bsZDq
- Es posible la censura previa de los medios de comunicación para evitar difusión de la pornografía infantil (Colombia) [Sentencia T-277/15]. Link: bit.ly/40rRBbt

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