Jurisprudencia del artículo 1195 del Código Civil.- Efectos del incumplimiento culpable de uno o mas codeudores

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Artículo 1195.- Efectos del incumplimiento culpable de uno o mas codeudores
El incumplimiento de la obligación por causa imputable a uno o a varios codeudores, no libera a los demás de la obligación de pagar solidariamente el valor de la prestación debida.

El acreedor puede pedir el resarcimiento de los daños y perjuicios al codeudor o, solidariamente, a los codeudores responsables del incumplimiento.


Concordancias

CC: art. 1321; CPC: art. 700; LGS: art. 424.


Jurisprudencia del artículo 1195 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Transportista marítimo es responsable solidario por faltante de mercancía debido a incumplimiento de custodia en buque de su propiedad [Casación 2048-2006, Callao]. Link: lpd.pe/k4e73
  2. Agencia marítima deberá resarcir solidariamente pérdidas derivadas del incumplimiento en la entrega de mercadería al ser la transportista [Casación 3658-2008, Callao]. Link:  lpd.pe/Az4fr
  3. Compañía marítima es responsable por desaparición de camión con zapatillas de propiedad de Ripley, como resultado del cumplimiento defectuoso en obligaciones de transporte [Casación 3933-2017, Callao]. Link: lpd.pe/Ax5bt
  4. Faltante de carga no puede considerarse como «avería simple», por ser un incumplimiento en la entrega de mercadería del transportista [Casación 4337-2008, Callao]. Link: lpd.pe/PhT5c
  5. Propietarios y armadores de motonave son responsables solidarios por daños ocasionados a mercadería, pues se acreditó que transportista recibió cargamento sin realizar observaciones [Casación 216-2015, Callao]. Link: lpd.pe/Gt6KP
  6. Propietarios y armadores de naviero deberán indemnizar solidariamente a empresa, pues entregaron mercancía faltante con respecto a su carga original [Casación 440-2010, Callao]. Link: lpd.pe/Wx5vt
  7. Agencias marítimas son responsables por daños ocasionados a San Fernando S. A. al haber entregado mercadería incompleta [Casación 5383-2008, Callao]. Link:  lpd.pe/XyU7p
  • Corte Superior

  1. Codeudora deberá devolver terreno e indemnizar a constructora por retraso del pago de 32 cuotas [Exp. 00043-2013-0]. Link: lpd.pe/My8NU

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