Jurisprudencia del artículo 104 del Código Procesal Civil.- Aseguramiento de pretensión futura

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Artículo 104.- Aseguramiento de pretensión futura
La parte que considere tener derecho para exigir de un tercero una indemnización por el daño o perjuicio que pudiera causarle el resultado de un proceso, o derecho a repetir contra dicho tercero lo que debiera pagar en ejecución de sentencia, puede solicitar el emplazamiento del tercero con el objeto de que en el mismo proceso se resuelva además la pretensión que tuviera contra él.

El llamamiento queda sujeto al trámite y efectos previstos en el Artículo 103.


Concordancias

CC: arts. 1262, 1267, 1268, 1289, 1889; CPC: arts. 102, 103.


Jurisprudencia del artículo 104 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Suprema declara nulidad de sentencia porque omitió pronunciarse sobre aseguramiento de pretensión futura en proceso de indemnización [Casación 2519-2016, Ica]. Link: lpd.pe/21G1m

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