Discordia: Legado consistente en vender inmueble a fin de asegurar educación de menor no será adquirido mientras venta no se realice [Casación 1301-2018, Lima]

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FUNDAMENTO DESTACADO: NOVENO.- Entonces, la tesis que abraza la suscrita tiene sustento en la medida que aún no se ha cumplido con una modalidad del acto jurídico (testamento), que dispone que cuando el plazo es suspensivo mientras este se encuentre pendiente, el acto no surte efecto; en consecuencia, el testamento por escritura pública de fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce, obrante a fojas tres y cuatro, se encuentra pendiente de realización, es decir, la misma contiene una la condición suspensiva que hasta la fecha no se ha cumplido, y que consiste en que el predio sub materia será vendido en un millón de dólares americanos (US$1 000,000.00) de los cuales quinientos mil dólares americanos (US$500,000.00), se repartirán para asegurar la educación del primer año al grado superior del menor César Javier Mauricio Vicuña Puma.


SUMILLA.- Tal como se ha establecido en el IV Pleno Casatorio Civil – Casación número 2195-2011-Ucayali, el título que justifica la posesión, no está referido únicamente al documento que aluda exclusivamente al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico o circunstancia que hayan expuesto las partes.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 1301-2018, LIMA
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número mil trescientos uno – dos mil dieciocho, efectuado el debate y la votación correspondiente, emite la presente sentencia:

I.- MATERIA DEL RECURSO.-

Se trata del recurso de casación interpuesto por Mauricio Carlos Vicuña Gonzales a fojas cuatrocientos once, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número 04, de fojas trescientos sesenta y siete, de fecha ocho de agosto de dos mil diecisiete, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la sentencia apelada de fojas doscientos seis, de fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis, que declaró fundada la demanda; en los seguidos por Magaly Margarita Batory de Quiroz contra Mauricio Carlos Vicuña Gonzales y otros, sobre Desalojo por Ocupación Precaria.

II.- CAUSALES POR LAS QUE SE DECLARÓ PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN.-

Mediante la resolución de fecha diez de julio de dos mil dieciocho, de fojas cincuenta y nueve del cuadernillo formado en esta Sala Suprema, se ha declarado procedente el recurso de casación por las causales de: 1) Infracción normativa material por aplicación indebida del artículo 911 del Código Civil, sosteniendo que el recurrente no es ocupante precario, ni tampoco los codemandados; pues, conjuntamente con su menor hijo y su madre han estado cohabitando con el causante, quien en todo momento les prodigó su consideración, amplia estima y sobre todo protección casi paternal, manifestándose ello en el testamento donde el recurrente y su menor hijo César Javier Mauricio Vicuña Puma son coherederos de aproximadamente el cincuenta y ocho punto treinta y tres por ciento (58.33%) del importe total en que se venda la propiedad sub litis; sin embargo, las sentencias expedidas en sede de instancia los han considerado como precarios, cuando en realidad son herederos testamentarios, y si bien se encuentran en posesión del inmueble, dicha posesión no impide en lo absoluto que se pueda vender el inmueble submateria en una suma como la calculada en su momento por el causante; 2) Infracción normativa procesal de los artículos II y VII del Título Preliminar del Código Civil, pues la albacea demandante, con este proceso de Desalojo está cometiendo un abuso del derecho; pues, la posesión del recurrente sobre el predio sub litis no interfiere en la venta del mismo al precio estipulado por el causante; que la albacea tendría intenciones de vender el predio a un precio inferior, lo que iría en detrimento de los recurrentes y los demás coherederos; entre ellos, su menor hijo, el cual se vería seriamente afectado en su promesa de vida a futuro; además, las instancias de mérito han debido de invocar en su sana crítica el principio del interés superior del menor, en aplicación de lo dispuesto en la citada norma civil; 3) Infracción normativa procesal del artículo VII del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, ya que se estaría vulnerando el interés superior del niño; en este caso, su menor hijo César Javier Mauricio Vicuña Puma, quien sería desalojado junto con el recurrente, habiéndose inobservado este principio procesal, conculcando los derechos humanos de su menor hijo; y,

[Continúa…]

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