Jurisprudencia del artículo 103 del Código Penal.- Proporcionalidad (consecuencias accesorias)

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Artículo 103.- Proporcionalidad
Cuando los efectos o instrumentos referidos en el artículo 102, no sean de ilícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza y gravedad de la infracción penal podrá el Juez no decretar el decomiso o, cuando sea posible, decretarlo sólo parcialmente.


Concordancias

CP: arts. 102, 104, 194, 231; NCPP: art. 316; DUDH: art. 17.1; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXIII.


Jurisprudencia del artículo 103 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Proporcionalidad: El decomiso es flexible en una sentencia condenatoria y la hace posible en una sentencia absolutoria [Casación 540-2015, Puno]. Link: bit.ly/41BTSSd
    2. El art. 103 del CP dota de proporcionalidad a la figura del comiso cuando establece que es preferible el respeto a la propiedad sobre determinados efectos o instrumentos del delito (doctrina jurisprudencial) [Casación 382-2013, Puno]. Link: bit.ly/40EVqtm

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