Fundamento destacado: Décimo quinto. En aras de dotar de proporcionalidad a la figura jurídica de comiso, el Código Penal regula en el artículo 103, el decomiso facultativo:
“Cuando los efectos o instrumentos referidos en el artículo 102, no sean de ilícito comercio y su valor o guarde proporción con la naturaleza y gravedad de la infracción penal podrá el juez no decretar el decomiso o, cuando sea posible, decretarlo sólo parcialmente.”
La citada norma prevé la posibilidad que el juez bajo el supuesto de tratarse de efectos o instrumentos del delito cuya circulación o transmisión en el ámbito de los negocios o comercio no se encuentran prohibidas por las leyes y reglamentos, se prefiera el derecho a la propiedad y no se decomise.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 382-2013, PUNO
SENTENCIA CASATORIA
Lima, diez de marzo de dos mil quine.-
VISTOS; en audiencia el recurso de casación de oficio para desarrollo de doctrina jurisprudencial, en razón del recurso de casación planteado por el recurrente W alter Manuel VIACAVA GAMBOA contra la sentencia de vista del diecisiete de julio de dos mil trece —obrante a fojas dos a cincuenta y uno del cuaderno de casación—.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo PARIONA PASTRANA.
I. Antecedentes:
A. Hechos tácticos relevantes.
PRIMERO: El 14 de enero de 2011, los hermanos Hugo y Jesús Delgadillo Vargas hurtaron el vehículo marca Toyota, modelo Yarís de placa de rodaje N° CQU-622, de propiedad de MANUEL VIACAVA GAMBOA; aparcado en la cochera de Nely Loayza Yauli, ex conviviente de uno de los hermanos Delgadillo Vargas. El vehículo fue utilizado para perpetrar el delito de tráfico ilícito de drogas, donde participó Jesús Delgadillo Vargas, el 16 de enero de 2011.
SEGUNDO: El señor VIACAVA GAMBOA al tomar conocimiento del hurto de su vehículo el 18 de enero del dos mil once, el 19 de enero del mismo año denunció a la propietaria de la cochera donde se guardaba su auto y a los que resultasen responsables —hermanos Hugo y Hugo Delgadillo Vargas—, por delito de hurto.
TERCERO: En razón a la denuncia interpuesta por el delito de hurto se inició un proceso penal contra de los hermanos Delgadillo Vargas, en el cual se les condenó como autores del delito de hurto agravado en agravio de Walter Manuel Viacava Gamboa, a seis años de pena privativa de libertad, conforme se acredita en la sentencia del seis de julio de dos mil doce que obra en original a fojas ciento noventa y ocho del expediente, que se encuentra suscrita por el Secretario Judicial del Sexto Juzgado Penal de Huamanga Hernán Huamanculi Tacas.
[Continúa…]
![Quince años cárcel para Gral. del Ejército por el delito de asesinato en agravio de 41 pobladores en comunidad de Ayacucho [Expediente 00016-2013-0-5001-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)



![TC dispone que el Binacional mantenga la categoría en la Primera División y sea incorporado en el Torneo Liga 1-2027 [Exp. 04116-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC admitió a Delia Espinoza como tercero con interés en el resultado del proceso competencial que hay entre la JNJ y el PJ [Exp. 00006-2025-PCC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Delia-Espinoza-4-lp-derecho-218x150.jpg)
![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/arbitraje-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre forma y formalidad del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-cesar-moreno-more_forma-y-formalidad-del-acto-juridico_lp-218x150.jpg)

![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)




![Declaran ilegal prohibición de admitir solicitudes de licencia para depósitos y almacenes en el Centro Histórico de Lima [Resolución 0170-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre forma y formalidad del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-cesar-moreno-more_forma-y-formalidad-del-acto-juridico_lp-100x70.jpg)
