Jurisprudencia del artículo 1021 del Código Civil.- Causales de extinción del usufructo

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Artículo 1021.- Causales de extinción del usufructo
El usufructo se extingue por:

1.- Cumplimiento de los plazos máximos que prevé el artículo 1001 o del establecido en el acto
constitutivo.

2.- Prescripción resultante del no uso del derecho durante cinco años.

3.- Consolidación.

4.- Muerte o renuncia del usufructuario.

5.- Destrucción o pérdida total del bien.

6.- Abuso que el usufructuario haga de su derecho, enajenando o deteriorando los bienes o dejándolos
perecer por falta de reparaciones ordinarias. En este caso el juez declara la extinción.


Concordancias

CC: arts. II, 761, 924, 999, 1001, 1022-1025, 1137, 1300, 1301, 2003-2007.


Jurisprudencia del artículo 1021 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Derecho de uso se extingue al fallecer su titular, extendiendo la desaparición de sus atributos para sus familiares [Casación 5247-2018, Lima Norte]. Link: lpd.pe/0YNKx
  2. Propietaria que dio bien en uso perpetuo puede extinguir usufructo cuando los motivos de constitución del derecho ya no existan [Casación 4476-2018, Cusco]. Link: lpd.pe/0bo31
  3. No resulta aplicable normatividad del Código Civil respecto a temporalidad y extinción del usufructo cuando se trate de concesiones mineras [Casación 672-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/pq5mn
  • Tribunal Registral

  1. Falta de registro de usufructuaria no es motivo suficiente para extinguir el derecho real de usufructo [Resolución 3658-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2VRVG
  2. Extinción del usufructo por prescripción resultante del no uso debe ser declarada en sede judicial y no directamente inscrita en Registro de Predios [Resolución 2009-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kjrdK
  3. Derecho de uso y habitación vitalicio constituido por contrato no podrá ser cancelado por acto jurídico unilateral [Resolución 452-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2MPd1

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