El Gobierno ha publidado hoy, en edición extraordinaria, el Decreto Supremo 101-2020-PCM, que aprueba la fase 2 de la reanudación de actividades económicas, dentro del marco de la declaratoria de emergencia nacional por la covid-19.
Entre los servicios que reanudarán actividades se hallan las actividades jurídicas. Así lo dispone el anexo que forma parte del referido decreto. En el área de servicios, dentro del item «servicios profesionales, científicos y técnicos», se lee que comprende las actividades jurídicas, de contabilidad, arquitectura, ingeniería, investigación y desarrollo y veterinaria; así como las asesorías relacionadas.

Estas actividades deberán regirse al protocolo sanitario, cuya elaboración estará a cargo del Miministerio de Salud.
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Ahora bien, es necesario indicar que la fase 2 de la reanudación de actividades se efectuará de manera progresiva, teniendo en cuenta los criterios fundamentales para la implementación gradual de las fases establecidas en el artículo 2 del Decreto Supremo 080-2020-PCM.
El decreto también precisa que todavía no empezarán las actividades económicas en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayalo, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.
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