Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 16 de abril de 2020.
Lea también: Gobierno autoriza por razones humanitarias el traslado de personas a sus regiones
Aprueban “Lineamientos para el traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por el COVID-19”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 097-2020-PCM
Lima, 16 de abril de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 083-2020-PCM, se conforma la Comisión Multisectorial de Alto Nivel que conduzca las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19), dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), con el objeto de conducir las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19);
Que, la inmovilización social es uno de los principales componentes de la estrategia de lucha contra el COVID 19 en el país. No obstante, por las características, el contexto y la rapidez en la actuación que exige la situación; la inmovilización social decretada encontró a muchas personas en tránsito en diversas ciudades del país, así como en el extranjero;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2020-PCM, Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19; se incorpora el numeral 3.11 al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM autorizándose, de manera excepcional, por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social. Se precisa que, en todos los casos, se debe garantizar que se cumplan las condiciones de salud y seguridad establecidas para su traslado y el aislamiento social obligatorio correspondiente en los lugares de destino;
Que, asimismo, se dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de resolución de su Titular, dicta las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.11 antes mencionado;
Que, en ese sentido, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros propone los “Lineamientos para el traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por el COVID-19”;
Que, los “Lineamientos para el traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por el COVID-19”, tienen como objetivo orientar el traslado de las personas que se encuentran fuera de su región de domicilio habitual en situación de vulnerabilidad, y/o aquellas personas que no cuentan con soporte familiar en esa ciudad, requiriendo regresar a sus domicilios en diferentes ciudades del país, ante la ampliación del periodo de cuarentena, por su salud mental y física;
Que, conforme al artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo 022-2017-PCM, la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea, con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable del desarrollo territorial y la descentralización del Estado, y se encuentra encargado de orientar la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio;
Que, en ese marco, la Secretaría de Descentralización podrá dictar otras medidas complementarias y actualizar de manera periódica los Lineamientos propuestos, en coordinación con la Autoridad Nacional de Salud;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por el COVID-19”, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial, es la entidad encargada de orientar y supervisar el cumplimiento de los Lineamientos aprobados por la presente resolución, así como de absolver las consultas, dictar medidas complementarias de aspectos no contemplados en dicho instrumento y actualizar de manera periódica los citados Lineamientos, en coordinación con la Autoridad Nacional de Salud.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”; y, en el mismo día, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) (www.indeci.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

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