Acuerdo: El agraviado -constituido o no en actor civil- podrá apelar el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, solamente respecto al objeto civil del proceso, esto es, respecto a la pretensión de reparación civil; en consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso cuando está referido al objeto penal del proceso.
ACUERDO PLENARIO N.° 4-2025-SPS-CSJLL
ACUERDO DEL PLENO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Trujillo, 8 de julio de 2025
1. Tema: Apelación interpuesta por el agraviado contra el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
2. Fundamentación: Conforme al art. 407.2 del CP, el actor sólo podrá recurrir respecto al objeto civil del proceso. Al respecto, la Corte Suprema ha señalado que la intervención procesal del actor civil si bien es coadyuvante en la acreditación del hecho histórico postulado por el Ministerio Público, no es independiente de los lineamientos persecutores que este imponga. Le está vedada la posibilidad jurídica de insertar alguna pretensión acusatoria, al margen de las disposiciones incriminatorias de la Fiscalía. Rige, en lo particular, el principio de oficialidad: el ejercicio de la acción penal y la formulación de una pretensión punitiva son prerrogativas ejercidas a instancia privativa del Ministerio Público, como órgano oficial especializado. Las atribuciones de este último no pueden ser ejercidas por ningún otro órgano, aun cuando sea gubernamental, al no existir norma constitucional que habilite un supuesto de excepción. La parte civil posee limitaciones formales respecto al objeto penal: no le atañe requerir la sanción penal, formular solicitudes al margen de su derecho indemnizatorio, solicitar medidas limitativas de derechos e intervenir en el procedimiento correspondiente cuando no está referido al objeto civil [Apelación 198-2024-Puno, de 6/5/2025, f.j. 8].
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3. Acuerdo: El agraviado -constituido o no en actor civil- podrá apelar el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, solamente respecto al objeto civil del proceso, esto es, respecto a la pretensión de reparación civil; en consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso cuando está referido al objeto penal del proceso.
4. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad, las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo, así como en los canales de difusión digital de temas académicos-jurídicos pertinentes.-
Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad
Firmado de manera digital




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