Sumario: 1. Introducción; 2. Generalidades, 2.1 El sistema penitenciario y el hacinamiento, 2.2 El control de constitucionalidad; 3. Modificaciones del código penal y código de responsabilidad de Adolescentes, 3.1 Comentario a las modificaciones en el código penal y en el código de responsabilidad penal de adolescentes; 4. Populismo punitivo; 5. Discrepancia de norma legal y Constitución política del Perú; 6. Pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto de la Ley 32330; 7. Conclusiones; 8. Referencias.
1. Introducción
El presente artículo busca analizar la Ley 32330 desde un enfoque académico, desde una postura del Tribunal Constitucional y los problemas que conllevo la promulgación de dicha Ley y precisamente la cual contaba con una finalidad intrínseca de combatir el crimen y la delincuencia y dicha finalidad no se encuentra contemplada como tal en la Ley es por ello que a través del presente Artículo daré a conocer posibles motivos de su promulgación así también como contradicciones constitucionales con los fines de la pena reconocidos constitucionalmente.
Debido a los altos índices de criminalidad que existe en nuestro país, el estado trató de dar una respuesta, pero la cual reviste de problemas porque se promulga normas que no tienen un estudio técnico y aplica bastante el populismo punitivo que se va a manifestar de dos formas una de ella es que el gobierno de turno tenga aceptación por parte de la población y la forma de manifestación se da al promulgar leyes sin realizar un correcto estudio técnico.
La promulgación de la Ley 32330 tuvo bastante impulso popular más que un análisis correcto del problema de la criminalidad, esta Ley nace bajo el populismo punitivo a su vez pretendió dar soluciones drásticas a problemas estructurado dejando de lado lo dispuesto por la Constitución y demás acuerdos y tratados internacionales por ello ya se veía venir su declaración de inconstitucionalidad que dejo al descubierto la fragilidad de un sistema que prefiere dar una respuesta emocional al rigor constitucional.
2. Generalidades
La Ley 32330 la cual modificó el código penal y el código de responsabilidad de adolescentes a través de esta ley se redujo la edad de responsabilidad penal de los adolescentes y establece una modificatoria al Art. 20 inc. 2 donde anteriormente decía que iba a tener responsabilidad penal aquel mayor de 18 años y quedando exentos de responsabilidad penal el menor de 18 años, dicha Ley tropezó con una realidad física ineludible porque si ya antes de la promulgación de la Ley 32330 teníamos un sistema penitenciario colapsado y al promover el internamiento masivo de los que tienen entre 16 y 18 años el sistema penitenciario estaría mucho peor de lo que ya está y con ello se afecta bastantes derechos fundamentales de los internos.
2.1. El Sistema penitenciario y el hacinamiento
A través de la sentencia recaída en el Exp. 05436-2014-PHC/TC la cual fue publicada en el año 2020 el estado de cosas inconstitucional, debido al hacinamiento crítico en las cárceles del Perú el tribunal constitucional ordenó al poder ejecutivo medidas urgentes con la finalidad de reducir la sobrepoblación penitenciaria y asegurar condiciones óptimas y dignas para los internos. El Tribunal Constitucional reconoció la falta de infraestructura y servicios básicos de los internos, también se pronunció en el extremo de un plazo de cierre de los penales si no se corrige las deficiencias actuales el cual fue por 5 años es decir hasta el 2025 y dicho plazo posteriormente el Tribunal constitucional amplió el plazo hasta el 2030 para superar el sobre hacinamiento penitenciario y si no se llega a cumplir hasta este tiempo se ordenara los cierres temporales de los penales más sobrepoblados.[1]
2.2. El control de constitucionalidad
El control de constitucionalidad es el mecanismo jurídico que permite al Tribunal Constitucional declarar como inconstitucionales aquellas normas que contravengan la Carta Magna. En el caso de la Ley 32330, este control se activó para verificar si la reducción de la edad de responsabilidad penal es viable y cumple con los fines constitucionales de la pena o si se encuentra en armonía con acuerdos internacionales respecto de la protección especial de los niños niñas y adolescentes.[2]
3. Modificaciones del código penal y código de responsabilidad de Adolescentes
Artículo 20.- […]Está exento de responsabilidad penal: 2. El menor de dieciocho años, con excepción de los adolescentes de dieciséis y menos de dieciocho años, que cometen alguno de los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108- A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 129-A, 129- B, 129-C, 129-D, 129-G, 129-H, 129-I.[…].[3]
Artículo 22.- Responsabilidad restringida por la edad: Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido. […].[3]
Artículo I.- Responsabilidad penal especial: 1. El adolescente entre catorce 14 y menos de dieciocho 18 años, es sujeto de derechos y obligaciones, y responde por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial. […].[3]
Artículo 163. – Duración de la internación: […] 163.2 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la medida socioeducativa de internación es no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) años, cuando el adolescente tenga entre catorce (14) y menos de dieciséis (16) años y se trate de los siguientes delitos. […].[3]
163.4 Excepcionalmente, cuando se trate de los delitos de sicariato (108-C) o violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (173-A), tipificados en el Código Penal, Decreto Legislativo 635. […]”.[3]
3.1 Comentarios a las modificaciones en el código penal y en el código de responsabilidad penal de adolescentes
Esta medida aplicada por el gobierno de turno claramente es una medida populista y punitiva puesto que la única finalidad de modificar ambos cuerpos normativos tanto el código penal como el código de ejecución penal solamente está centrado en generar una aceptación por parte de la población, el problema más grave que se genera es después, como la vulneración del interés superior del niño y adolescente puesto que esta medida no reduce ni contribuye a la reducción de los índices de criminalidad que existe en el Perú y al ser una norma que contraviene los parámetros establecidos en la constitución no debería ser aplicada.
Respecto a la modificatoria del Código de responsabilidad del adolescente precisamente en su En este contenido textual se refiere al Art.173-A que fue introducida por la Ley 28704 que regulaba la violación sexual de menor de edad con subsecuente muerte o lesión grave y digo regulaba porque actualmente ese artículo 173-A se encuentra derogado por la Ley 30838 desde el año 2018 es decir después de 7 años sale la Ley 32330 y pretende que se aplique un tipo penal ya derogado, ello da cuenta de un análisis exhaustivo, carece de sustento técnico y sólido lo cual a corto tiempo trae problemas.
4. Populismo punitivo
En la práctica el populismo punitivo es bastante usado por los legisladores de turno que con la finalidad de enfrentar la criminalidad y generar en la población una aceptación, para poner en marcha este populismo punitivo realizan incremento de penas a los tipos penales ya existentes, se alcanzan los límites máximos de las penas, eliminan beneficios penitenciarios y bonificaciones procesales para determinados delitos o también reducen la edad para que un menor tenga responsabilidad penal y sea juzgado como si fuera un adulto lo cual está muy mal por el hecho de que generalmente este populismo punitivo usado bastante por los gobiernos de transición, lo cual trae serios problemas porque se afecta el sistema penitenciario que ya de por sí está colapsado.
Gladys Ampuero Riega, afirmó:
Que el populismo punitivo es un mecanismo utilizado por el Poder Legislativo para frenar el delito, debido al incremento de las conductas reprochables que dañan a la sociedad, situación que es aprovechada por los partidos políticos con el propósito de incrementar su popularidad en una contienda electoral. Esta medida sólo obtiene respuestas inmediatas. (p. 164). [4]
María Dolores Chiroque Bances, sostuvo:
En definitiva, el populismo surgió en Estados Unidos en la década de los ochenta debido a que en esta época los establecimientos penitenciarios empezaron a hacinarse, situación que no ocurrió en períodos anteriores. Por otro lado, se tiene que en esta época surgió pobreza y desigualdad laboral, lo que generó que la inseguridad ciudadana y la criminalidad se incrementen. Frente a ello los legisladores optan por tomar el derecho penal para dar tranquilidad a la sociedad, que espera alcanzar seguridad. [5]
El Tribunal Constitucional se pronunció al respecto del populismo punitivo en el Expediente 05436-2014-PHC/TC del 26 de mayo del 2020 en el fundamento 94 señalo:
Este tribunal también advierte que tales medidas no serán suficientes para combatir el hacinamiento penitenciario de los establecimientos penitenciarios la medida de incrementos de penas, uso excesivo de la prisión preventiva lo cual no ayuda en nada sino lo único que hace es empeorar la situación ya existente.[6]
5. Discrepancia de norma legal y Constitución política del Perú
La supremacía constitucional se encuentra reconocida en el Art. 51 de la constitución política del Perú y lo que establece es que cualquier norma legal inferior o decreto que contradiga los parámetros establecidos en la constitución se deviene en inconstitucional y es labor del Tribunal Constitucional de controlar esta supremacía normativa y permitiendo la inaplicación de normas incompatibles con los derechos fundamentales y los jueces prefieren la norma aparada en parámetros constitucionales sobre un caso en concreto y para ello se encuentran habilitados para realizar un control difuso.[7]
6. Pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto de la Ley 32330
A través de múltiples demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley 32330, Ley que modificó el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal y recaídas en los expedientes 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC.
El tribunal Constitucional fundamentó su decisión en las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing)”, aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas el 29 noviembre 1985, que aportaron, desde ese entonces, un marco jurídico fundamental para promover el bienestar de los niños, niñas y adolescentes a nivel universal en lo relativo a la justicia de menores, algunas de ellas son:
- La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país y deberá administrarse en el marco general de justicia social para todos los menores, de manera que contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden pacífico de la sociedad. [8]
- En los sistemas jurídicos que reconozcan el concepto de mayoría de edad penal con respecto a los menores, su comienzo no deberá fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e intelectual. [8]
- El confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizará en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible. [8]
- Los menores confinados en establecimientos penitenciarios se mantendrán separados de los adultos y estarán detenidos en un establecimiento separado o en una parte separada de un establecimiento en el que también estén encarcelados adultos. [8]
- El Estado peruano no cuenta con las capacidades para garantizar la adopción de medidas relacionadas con el acondicionamiento de los centros penitenciarios para que un menor sea juzgado como adulto puesto que ni siquiera a la fecha se ha logrado deshacinar los establecimientos penitenciarios tal como lo indicó el Tribunal Constitucional en múltiples pronunciamientos.
7. Conclusiones
El populismo punitivo como criterio orientador para modificar el código penal debe ser eliminado como tal porque conlleva a muchos problemas, por lo tanto los jueces deben inaplicar normas recientemente modificadas porque no cumple con los fines constitucionales de la pena como uno de ellos es la resocialización del sujeto que comete un delito.
A través de la sentencia 2-2026 el Tribunal Constitucional se pronunció debido a varias demandas de inconstitucionalidad presentadas tras la promulgación de la Ley 32330 y dichas demandas fueron declaradas fundadas en parte puesto que en todos los artículos que se refieren a la reducción de la edad penal se devienen en inconstitucionales porque son contradictorias a la constitución.
Del mismo modo la sentencia 2-2026 emitida por el tribunal Constitucional ha tenido un papel importante el interés superior del niño y la protección especial que tienen los estados, el entendimiento de un papel del derecho penal de ultima ratio como también los compromisos que el Perú ha asumido a lo largo del tiempo.
8. Referencias
[1] Sentencia del Tribunal Constitucional, 05436-2014-PHC/TC, 26 de mayo del año 2020, fundamento jurídico 75, p. 38. Disponible aquí.
[2] Fernández Segado Francisco. El control normativo de la constitucionalidad en el Perú: Crónica de un fracaso anunciado. Pensamiento Constitucional Año VI 6 (2012), pp. 8-9.
[3] Perú, Ley que modifica el decreto legislativo 635 y el código de responsabilidad penal de adolescentes, decreto legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal, art. 1 y 2, del 16 de abril del 2025. Disponible aquí.
[4] Ampuero Riega Gladys Cecilia. El impacto del populismo punitivo en la incidencia de los delitos de primera velocidad en el Distrito Fiscal Arequipa – Sede Central 2009-2015, p. 164, citado por Chiroque Bances María Dolores en La influencia del populismo punitivo en la práctica judicial. Perú. Revista oficial del Poder Judicial, núm. 17, vol. 14 (2022), p.6.
[5] Chiroque Bances María Dolores. La influencia del populismo punitivo en la práctica judicial. En Revista oficial del Poder Judicial, núm. 17, vol. 14 (2022), p. 5.
[6] Sentencia del Tribunal Constitucional, 05436-2014-PHC/TC. Op. Cit., p. 38.
[7] Constitución Política del Perú, por el Congreso Constituyente Democrático, art. 51, 29 de diciembre de 1993. Disponible aquí.
[8] Sentencia del Tribunal Constitucional 2-2026, 16 de enero del 2026, fundamento jurídico 72. Disponible aquí.
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