FUNDAMENTO DESTACADO: 7- Al respecto debe decirse que atendiendo a la modalidad en la que se adquirió la propiedad, no resulta posible extender los alcances de la declaración de propiedad a otros sujetos distintos al solicitante, por cuanto los referidos no han acreditado la posesión a que se refiere el artículo 950 Código Civil.
Por consiguiente no resulta posible extender los alcances del derecho de propiedad declarado judicialmente a favor de otros no intervinientes en el proceso de prescripción adquisitiva. En similar sentido ya se ha pronunciado esta instancia en las Resoluciones N°007-2004-SUNARP-TR- A de fecha 9 de enero del 2004 y N°108-2007-SUNARP-TR-A de fecha 11 de junio del 2007.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 183-2010-SUNARP-TR-A
Arequipa, 25 de mayo de 2010.
APELANTE: BEATRIZ LETONA GUILLEN
TITULO: N° 2409 DEL 03.03.2010.
RECURSO: N° 007329 DEL 12.04.2010.
REGISTROS: PREDIOS – ABANCAY
ACTO: RECONOCIMIENTO DE DERECHO DE COPROPIEDAD
SUMILLA
RECONOCIMIENTO DE COPROPIEDAD
» No procede la inscripción de reconocimiento de copropiedad si el derecho de propiedad cuyo reconocimiento a favor de otros se pretende, proviene de la declaración de propiedad obtenida vía prescripción adquisitiva de dominio. ”
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de aclaración, declaración y reconocimiento de derecho de copropiedad respecto del inmueble inscrito en la partida N° 11002391 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Abancay, a favor de Beatriz Letona de Gutiérrez, Joaquín Nicanor Letona Guillen, José Letona Guillén y Ligia Elena Letona Guillén.
Con tal finalidad se adjuntan los siguientes documentos:
a) Rogatoria contenida en la solicitud de inscripción.
b) Copia simple del DNI de Beatriz Letona de Gutiérrez.
c) Parte Notarial de la escritura pública de aclaración, declaración y reconocimiento de derecho de copropiedad que otorga Norton Cesar Letona Guillén a favor de Beatriz Letona de Gutiérrez, Joaquín Nicanor Letona Guillén, José Letona Guillén y Ligia Elena Letona Guillén.
d) Copia simple de la resolución Nro. 23 de fecha 22.05.2001 por la que se declara propietario por prescripción adquisitiva de dominio a Norton Cesar Letona Guillén.
e) Escrito que contiene el recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora del Registro de Predios de la Oficina Registral de Abancay, Marisol Elguera Ocampo, tachó el título en los siguientes términos:
«(…)
Se tacha el presente titula por cuanto adolece de defecto insubsanable que afecta la validez de su contenido, teniendo en cuenta que de acuerdo al contenido de la escritura pública de fecha 21/10/2008 se otorga la calidad de copropietarios de un predio adquirido por prescripción adquisitiva de dominio a personas que no fueron reconocidas como posesionarias en el procedimiento respectivo, por lo que no procede el reconocimiento otorgado ni constituye acto inscribible de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2019 del Código Civil. Se recomienda transferir la propiedad empleando cualquiera de las formas de transferencia de propiedad reconocidas por nuestra legislación civil (compraventa, donación, etc.). Tacha que se efectúa conforme a lo dispuesto por el artículo 42° del Reglamento General de los Registros Públicos.
(…)»
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La apelante ampara su impugnación argumentando lo siguiente:
– Que como aparece de la escritura pública acompañada, su hermano Norton Cesar Letona Guillén, voluntariamente ha reconocido que son copropietarios del inmueble sus hermanos Beatriz, Joaquín Nicanor, José y Ligia Elena Letona Guillén, aclarando que al momento de instaurarse la demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio del Inmueble en referencia, también se encontraban en la posesión y han ejercitado los derechos inherentes a la posesión, razón por la cual, por los gastos realizados en el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio, le reconocen un área adicional de 200 m2.
– Que el artículo 979 del C.C. dice que cualquier copropietario puede reivindicar el bien común. Asimismo, puede promover las acciones posesorias, los interdictos, las acciones de desahucio, aviso de despedida y las demás que determine la ley. Entre estas demás acciones precisamente se encuentra la acción de prescripción adquisitiva de dominio, consiguientemente, la prescripción adquisitiva también favorece a los demás hermanos Letona Guillén, habida cuenta que todos ellos son hermanos matrimoniales de padre y madre.
Que de conformidad con el artículo 2019 del C.C., la escritura pública presentada es un título inscribible en los Registros Públicos.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
En la partida registral No. 11002391 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Abancay, aparece inscrito el inmueble urbano sin número situado a un costado de la Plaza de Armas del distrito de Huanipaca, provincia de Abancay y departamento de Apurimac, a nombre de Norton Cesar Letona Guillén, quien adquirió la propiedad del mismo en mérito al proceso de prescripción adquisitiva de dominio seguido ante el Juez Mixto de Abancay.
[Continúa…]


![URGENTE: Ahora una Sala Suprema inaplica la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad), vía control de convencionalidad y constitucionalidad [RN 948-2023, CSNJPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad documental: minuta ingresada a la notaría con número de kárdex sigue siendo un documento privado si no culmina el trámite de elevación a escritura pública; el kárdex solo le otorga fecha cierta y no naturaleza pública al documento [Queja Excepcional 229-2025, Lima, FF. JJ. 11, 12, 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La concesión posterior de un beneficio en el cómputo de la pena no justifica el exceso del plazo máximo de la prisión preventiva ni otorga legalidad a la medida, pues ello desconoce su naturaleza cautelar y la transforma indebidamente en una pena, en contravención del principio de reserva legal y de la presunción de inocencia [Romero Feris vs. Argentina, ff. jj. 82-83]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cuando las normas extranjeras no puedan ser aplicadas de oficio por las instancias registrales, corresponde al administrado acreditar mediante prueba documental su existencia y sentido [Res. 2002-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Tres causas de exoneración de responsabilidad extracontractual por daños laborales: (i) caso fortuito o fuerza mayor, derivados de desastres naturales; (ii) hecho determinante de un tercero, ajeno a la relación entre el autor y la víctima; y (iii) imprudencia de quien padece el daño, configurada como culpa de la víctima [Casación 13324-2022, Lima, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)

![Doctrina jurisprudencial: El límite normativo de conservación de los registros de asistencia por el plazo de cinco años, no constituye un supuesto de caducidad probatoria en el fuero judicial, ni exime al empleador de su ineludible deber de colaboración; si el trabajador aporta prueba indiciaria sobre la prestación histórica de labores en sobretiempo, la negativa del empleador a exhibir los controles de asistencia amparándose en el transcurso del plazo legal de conservación documental, constituye una inconducta procesal que activa inexorablemente la presunción judicial a favor del laborante [Casación 36773-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Para la desafectación de impedimentos en servicios, la experiencia debe ser ejecutada en los dos años previos a la convocatoria; no obstante, se exige que las prestaciones sean ininterrumpidas y provengan de la misma Entidad [Opinión D000048-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Retroactividad benigna: La regla según la cual los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del regidor pueden contratar con el municipio hasta doce meses posteriores a la culminación del cargo, es inaplicable a hechos anteriores a su vigencia, porque la norma que completó el tipo infractor sufrió modificaciones en el sentido de que dicho plazo se redujo a seis meses y se agregó dos circunstancias excepcionales para poder contratar [Resolución 4864-2026-TCP-S3, ff. jj. 8 y 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)
![Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-Organica-del-Sistema-Nacional-de-Control-y-de-la-Contraloria-Genera_LP-218x150.jpg)













![La concesión posterior de un beneficio en el cómputo de la pena no justifica el exceso del plazo máximo de la prisión preventiva ni otorga legalidad a la medida, pues ello desconoce su naturaleza cautelar y la transforma indebidamente en una pena, en contravención del principio de reserva legal y de la presunción de inocencia [Romero Feris vs. Argentina, ff. jj. 82-83]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-324x160.jpg)
![Cuando las normas extranjeras no puedan ser aplicadas de oficio por las instancias registrales, corresponde al administrado acreditar mediante prueba documental su existencia y sentido [Res. 2002-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-100x70.jpg)
![Para la desafectación de impedimentos en servicios, la experiencia debe ser ejecutada en los dos años previos a la convocatoria; no obstante, se exige que las prestaciones sean ininterrumpidas y provengan de la misma Entidad [Opinión D000048-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Así defendió Juan Monroy al juez Concepción Carhuancho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_Juan-Monroy_carhuancho_LP-100x70.jpg)
![La concesión posterior de un beneficio en el cómputo de la pena no justifica el exceso del plazo máximo de la prisión preventiva ni otorga legalidad a la medida, pues ello desconoce su naturaleza cautelar y la transforma indebidamente en una pena, en contravención del principio de reserva legal y de la presunción de inocencia [Romero Feris vs. Argentina, ff. jj. 82-83]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-324x160.png)