Fundamento destacado: LAVADO DE ACTIVOS: ACTOS DE CONVERSIÓN
Decimoquinto. [..]15. 2. Indicios concurrentes concomitantes:
Según la documentación de autos se tienen los siguientes indicios que indican la conexión del procesado RENZO WILFREDO ROLANDO OLAGUIBEL CARREÑO con los hechos imputados:
LAVADO DE ACTIVOS: ACTOS DE CONVERSIÓN
a) La declaración del testigo Carlos Giovanni Henríquez Rivera[16]. Quien fue el accionista que realizó todo el trámite para la obtención del inmueble ubicado en Surco, así como las dos cocheras y refirió que pactaron la compra del inmueble en USD 75 000 y que fue el procesado RENZO OLAGUIBEL CARREÑO quien le entregó USD 3000 como adelanto. Luego, le entregó USD 69 580,00 y quedó pendiente en la firma del contrato USD 2400. Toda esa suma de dinero se pagó en efectivo.
b) El acta de verificación del inmueble[17]. En ella se registró que al constituirse al inmueble se entrevistaron con el administrador del Estos documentos y declaraciones indican que el procesado RENZO WILFREDO ROLANDO OLAGUIBEL CARREÑO fue el propietario real de los bienes inmuebles relacionados al delito imputado y que para la obtención de los mismos utilizó a familiares cercanos (mamá, papá y hermano) para efectos de ocultar el origen del dinero obtenido como producto del tráfico ilícito de drogas. edificio quien indicó que en el departamento 501 habitaba el procesado Renzo Olaguibel Carreño. Lo dicho fue ratificado por dicho testigo durante el juicio oral.
c) La transacción extrajudicial celebrada entre Mario Orlando Duarte Pedemonte y el acusado RENZO OLAGUIBEL[18]. De tal forma que este último consignó como domicilio el inmueble ubicado en Surco.
d) Las declaraciones del procesado OLAGUIBEL CARREÑO a nivel policial[19] , en la instrucción y en el juicio oral. Entre ellas se advirtieron las contradicciones siguientes que indican mala justificación: a) Trató de justificar la procedencia del dinero obtenido con trabajos. Sin embargo, los mismos no suman la cantidad de dinero que tenía en sus cuentas bancarias. b) Inicialmente indicó vivir en el distrito de Lince en la vivienda de su padre y refirió desconocer el inmueble materia de controversia y de las dos cocheras. Después, refirió que quienes realizaron toda la documentación de dichos bienes inmuebles fueron sus padres pero que no supo si es que lograron comprar los citados bienes. Luego refirió que fueron sus padres quienes obtuvieron dichos bienes y que lo realizaron con dinero producto de sus ahorros de toda la vida. Además, en autos no pudo acreditar la procedencia lícita para la obtención de dicho bien inmueble y las cocheras mencionadas.
e) Actos procesales conexos del proceso penal que se le siguió al procesado Ricardo Velázquez Luque por delito de tráfico ilícito de drogas. De ellos se advierte que el citado procesado refirió que quien le dio la droga fue “Renzo Olaguibel”. Asimismo, que recogió la droga en el inmueble en la calle San Martín en Surco (inmueble materia del presente proceso).
15.3. Indicios posteriores concomitantes: f) El Informe Pericial Contable 017-03-2017-IN/PTID-LAVACTI-EC del 31 de marzo de 2017[20]. En este documento técnico los peritos Carlos Jaime Jara Corso y Jaime Alejandro Chavarri concluyeron que el procesado RENZO WILFREDO ROLANDO OLAGUIBEL CARREÑO registraba un desbalance patrimonial de S/ 90 4680,00, al no haber sustentado ingresos suficientes que le permitieran efectuar depósitos y retiros en el sistema financiero y sus gastos de manutención. Cabe precisar que los citados peritos concurrieron al juicio oral[21] y ratificaron el informe pericial contable que elaboraron.
Estos documentos y declaraciones indican que el procesado RENZO WILFREDO ROLANDO OLAGUIBEL CARREÑO fue el propietario real de los bienes inmuebles relacionados al delito imputado y que para la obtención de los mismos utilizó a familiares cercanos (mamá, papá y hermano) para efectos de ocultar el origen del dinero obtenido como producto del tráfico ilícito de drogas.
Sumlla: PRUEBA INDICIARIA COMO MÉTODO PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS:
1. El delito de lavado de activos se encontraba regulado por el artículo 1 de la Ley 277651 . En él se sancionaba a quien convertía o transfería dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conocía o podía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso. Cabe precisar que la citada ley fue luego modificada por el Decreto Legislativo 9862 y, posteriormente, por el Decreto Legislativo 1106 del 19 de abril de 2012. Además, se ha regulado una circunstancia agravante específica cuando el dinero, bienes, efectos o ganancia provienen del tráfico ilícito de drogas.
2. El fundamento 33 del Acuerdo Plenario 3-2010/CJ-116 del 16 de noviembre de 2010 establece que la prueba sobre el conocimiento del delito fuente y del conjunto de los elementos objetivos del lavado de activos será normalmente la prueba indiciaria. La cual es idónea y útil para suplir las carencias de la prueba directa. Además, estos indicios han de estar plenamente acreditados, así como relacionados entre sí y no desvirtuados por otras pruebas o contraindicios.
3. En el caso sub iudice, los medios de prueba que obran en autos operan como indicios contingentes, plurales, concomitantes y convergentes para acreditar, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal del procesado. Por consiguiente, cabe confirmar el fallo de condena emitido.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 80-2025, CALLAO
Lima, veintidós de julio de dos mil veinticinco
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la defensa técnica del procesado RENZO WILFREDO ROLANDO OLAGUIBEL CARREÑO[3] , y la defensa técnica de los absueltos OSCAR WILFREDO OLAGUIBEL CARREÑO, TERESA JESÚS CARREÑO LE NOTRE DE OLAGUIBEL Y WILFREDO LIZARDO OLAGUIBEL OROPEZA[4] contra la sentencia recurrida del 8 de noviembre de 2024[5]. La cual fue expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones (en adición a sus funciones liquidadora) de la Corte Superior de Justicia del Callao y condenó al procesado RENZO WILFREDO ROLANDO OLAGUIBEL CARREÑO como autor del delito de lavado de activos con circunstancias agravantes en la modalidad de actos de conversión y trasferencia[6] provenientes del tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado. Asimismo, le impuso VEINTICINCO años de pena privativa de libertad, la que se contabilizará desde su detención. También le impusieron la pena conjunta de DOSCIENTOS días-multa a razón de S/ 20,00 de su haber diario, lo que da un total de S/ 4000,007. Además, fijó en S/ 30 000,00 el monto de la reparación civil que deberá pagar a favor del Estado. Asimismo, ordenó el DECOMISO DEFINITIVO del dinero que fue materia de congelamiento por el monto de S/ 439 862,00 y del inmueble ubicado en la calle San Martín 264 (actualmente calle Santo Domingo), departamento dúplex 501 y estacionamientos 6 y 13 de la urbanización Monterrico en Surco a favor del Estado. Asimismo, absolvió a OSCAR WILFREDO OLAGUIBEL CARREÑO, TERESA JESÚS CARREÑO LE NOTRE DE OLAGUIBEL Y WILFREDO LIZARDO OLAGUIBEL OROPEZA como presuntos autores del delito de lavado de activos con circunstancias agravantes.
Con lo demás que contiene. Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] Vigente a la fecha de los hechos.
[2] Del 22 de julio de 2007.
[3] Fojas 7263-7328.
[4] Fojas 7221-7260.
[5] Fojas 7121-7206.
[6] Provenientes del delito de tráfico ilícito de drogas




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