Fundamentos destacados: 19. En el presente caso, la cuestión controvertida constitucional es si la instalación de las rejas metálicas en el área que corresponde a la servidumbre de paso en el predio sirviente ubicado en urbanización León XIII J-14, distrito de Cayma (Arequipa), afecta el derecho a la libertad de tránsito de la recurrente.
[…]
22. A partir de la diligencia de inspección se concluye que las medidas que actualmente posee la servidumbre de paso no cumplen las dimensiones exigidas por las normas técnicas citadas, afectando el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad de tránsito de la recurrente, siendo el caso que la razón de la servidumbre de paso es hacer viable tal derecho en sus diversas manifestaciones, por lo que cualquier restricción irrazonable, limitativa o arbitraria del uso de la servidumbre supondría su vulneración, como sucede en el presente caso.
23. En consecuencia, habiéndose acreditado de los actuados obrantes en el presente proceso de hábeas corpus la existencia y la validez legal de una servidumbre de paso sobre el predio del demandado y que efectivamente las rejas metálicas instaladas en el área que corresponde a la servidumbre de paso en el predio sirviente limitan la libertad de tránsito de la favorecida a su propiedad, la presente demanda debe ser estimada.
EXP N ° 05332 2015-PHC/TC
AREQUIPA
MARÍA CARMEN DÍAZ HUERTA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al primer día de julio de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Urviola Hani, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente entencia, con el abocamiento de la magistrada Ledesma Narváez, aprobado en la sesión de lleno de fecha 24 de mayo de 2016. Asimismo, el fundamento de voto del magistrado; Sardón de Taboada que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María del Carmen Díaz Huerta contra la resolución de fojas 183, de fecha 31 de julio de 2015, expedida por la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de mayo de 2015, doña María Carmen Díaz Huerta, por derecho propio y en representación de sus hermanos José Alonso, Julio César y Jorge Luis Díaz Huerta, interpuso demanda de hábeas corpus contra don Juan Manuel Cuzzi Ramos Bravo y doña Martha Delgado Morán. Solicita que se disponga el retiro de las rejas metálicas instaladas en el área que corresponde a la servidumbre de paso en el predio sirviente ubicado en urbanización León XIII J-14, distrito de Cayma (Arequipa). Alega la vulneración del derecho a la libertad de tránsito.
[Continúa…]
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