Vocación hereditaria del heredero copropietario no impone falta de legitimidad procesal para accionar reivindicación del bien heredado [Casación 3273-2014, Cajamarca]

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Fundamento destacado: CUARTO.- Si ello es así, nada obsta para que la referida persona interponga la presente demanda, pues indistintamente de las acciones y derechos que le pudieran corresponder sobre el bien derivado de su calidad de heredera de Elías Gonzáles Guevara, tiene la que corresponde a su madre y esa lo habilita para solicitar la reivindicación respectiva.


SUMILLA.- Legitimidad para obrar. La legitimidad para obrar o legitimatio ad causam, es una condición de la acción que precisamente limita o condiciona el ejercicio de ésta a su existencia. La demanda interpuesta por quien carece de legitimidad para obrar puede ser declarada improcedente de oficio por el Juez, pudiendo incluso ser denunciada a través de la nmkkcorrespondiente excepción. Asimismo se configura cuando no existe coincidencia entre las personas que la norma le otorga el derecho con la que plantea la acción.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 3273-2014 CAJAMARCA
Reivindicación de herencia

Lima, dos de agosto de dos mil dieciséis.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa en discordia número tres mil doscientos setenta y tres – dos mil catorce; con el voto de la señora Jueza Suprema Tello Gilardi quien se adhiere al voto de los señores Del Carpio Rodríguez, Rodríguez Chávez y Calderón Puertas; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

En el proceso de reivindicación de bienes hereditarios número tres mil doscientos setenta y tres – dos mil catorce, Víctor Abraham Chugden Vásquez ha interpuesto recurso de casación mediante escrito obrante a fojas seiscientos treinta y seis, contra la sentencia de vista obrante a fojas seiscientos veintiséis que declaró nulo e insubsistente todo lo actuado e improcedente la demanda, ordenándose el archivamiento del proceso.

II. ANTECEDENTES:

1. DEMANDA:

El seis de agosto de dos mil nueve, mediante escrito de fojas cuarenta y cinco, Víctor Abraham Chugden Vásquez interpone demanda de reivindicación de bienes hereditarios, señalando como pretensión lo siguiente: Se disponga la entrega al demandante, en su condición de apoderado de su madre Francisca Vasquez Gonzales, los siguientes inmuebles:
i) Jirón Coronel Arguedas N 362 y 374 de la ciudad de Cajamarca
ii) Jirón Coronel Arguedas N 356 de la ciudad de Cajamarca

Entre los argumentos de la demanda destacan lo siguiente:
– La línea sucesoria se inicia con los abuelos de la poderdante (madre del demandante) y, en consecuencia, bisabuelos del accionante Elias Gonzales Guevara y Maria Fidela Saavedra
– Bustamante, quienes dejaron testamento a favor de sus nueve hijos, entre ellos a la abuela del accionante (Carmen Gonzales Saavedra) quien fue declarada su heredera, inscribiéndose en la partida registral correspondiente.
– En mil novecientos once y mil novecientos doce, sus bisabuelos adquirieron de las hermanas Elvira y Rosa Bernal Vigo dos inmuebles ubicados en el Jirón Coronel Arguedas, (pretendiéndose ahora reivindicar) un área de terreno de seiscientos ocho metros cuadrados, correspondiendo ciento noventa y dos metros cuadrados (signado con el número 356 del Jirón Coronel Arguedas) ocupada por la demandada Juana Amanda Briseño Muñoz y la otra área de cuatrocientos dieciséis metros cuadrados de los inmuebles (asignados como números 362 y 374) ocupados por la demandada Aidé Eusebia Guevara Sánchez.
– Queda claro que los bienes son parte de la masa hereditaria dejada por la abuela de la poderdante y bisabuela del recurrente, la que mantiene su estado de indivisión.

[Continúa…]

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