Fundamento destacado: 5. […] Es decir, el Gobierno Nacional -Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Hacienda, Departamento de Planeación Nacional e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC- son los responsables de brindarlas condiciones de vida digna de un recluso en las instalaciones carcelarias pues la dignidad humana como derecho de estos individuos es intocable y no está sujeta a limitaciones de ningún orden o circunstancia.[56] La protección delos derechos de los internos implica una tutela especial por parte del Estado pues son sujetos en circunstancias de debilidad manifiesta.[57]
Adicionalmente, es de mencionar que existen otros ambientes en que entre los particulares se pueden presentar la tortura, tales como la escuela, el trabajo, en las relaciones contractuales, entre otros. Especialmente en el ámbito familiar se puede considerar tortura la violencia intrafamiliar, la cual puede ser tortura física, la cual se manifiesta en “maltratamientos de obra entre sus miembros, la privación consciente de alimentos, los abusos sexuales, las constricciones indebidas, los incumplimientos graves e injustificados de los deberes de auxilio mutuo, la vida licenciosa, la embriaguez habitual, el uso de sustancias alucinógenas o estupefacientes o las diversas formas de abandono, siempre que inflijan un sufrimiento excesivo”[58]. De otra parte, la tortura a nivel psicológico se evidencia en los ultrajes, el trato cruel y la manipulación de los regímenes de visitas a los hijos menores de edad para los cónyuges separados, entre otros. Es importante mencionar en este aparte que el art. 44 Superior se indica que la tortura puede darse entre particulares al indicar la protección que se brinda a los niños contra el abandono en todas sus formas, la violencia física o moral, el secuestro, el abuso sexual y el trabajo riesgoso.[59] […] (pp. 33-34)
Sentencia C-143/15
DELITO DE TORTURA-No configuración en relación con el dolor o sufrimiento causado por imposición de condenas o sanciones lícitas
DIGNIDAD HUMANA-Fundamento de la prohibición de la tortura, imposición de penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes
DIGNIDAD HUMANA-Pilar determinante del Estado Social de Derecho y la democracia constitucional
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Consagración constitucional
DIGNIDAD HUMANA-Objetos de protección
DIGNIDAD HUMANA-Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
DIGNIDAD HUMANA-No se pierde cuando persona pierde la libertad y es recluida en cárcel o recinto penitenciario
PROTECCION DE LA DIGNIDAD HUMANA DEL RECLUSO-Deber del Estado en razón al estado especial de vulnerabilidad
PRINCIPIO, VALOR Y DERECHO DE LA DIGNIDAD HUMANA-Deber positivo o mandato de acción
DIGNIDAD HUMANA-Principio fundante del ordenamiento jurídico/DIGNIDAD HUMANA-Valor absoluto del ordenamiento jurídico
RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA-Norma jurídica de carácter vinculante para todas las autoridades sin excepción
DIGNIDAD HUMANA-Atributo esencial/DIGNIDAD HUMANA-Derecho que implica al Estado tanto obligaciones de no hacer como de hacer
IUS PUNIENDI Y PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Prohibición para autoridades públicas y carcelarias de realizar actuaciones que constituyan tortura o aplicar penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
PROHIBICION DE LA TORTURA, TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES-Instrumentos internacionales
[Continúa…]
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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

![[VÍDEO] JNJ destituye a fiscal por retraso de más de dos años en acusar en caso Cuellos Blancos del Puerto](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Franklin-Jaime-Tomy-Lopez_JNJ__LP-324x160.jpg)
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